«La pregunta fundamental que hemos de hacernos para enfocar correctamente este tema es la siguiente: ¿qué es lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial?
Y la respuesta es obvia: lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial sería, evidentemente, aquello que no esté previamente judicializado. Y es obvio, pues lo que estaba previamente judicializado o bien siempre se ha de hacer cumplir o bien, en caso de que algo impida poder cumplir con la norma, siempre se ha de retirar de la obligación de cumplimiento para todos los ciudadanos a la vez, no para unos sí y para otros no. Por inadmisible, es imposible el solo planteamiento de que pueda caber en algún resquicio la arbitrariedad en la obligación del cumplimiento de las normas sociales.
¿Cuál es el modo habitual y correcto de judicializar algo? El modo de hacer judicial algo nuevo es siempre por vía legislativa, poder éste que en realidad pertenece al conjunto de los españoles supuestamente representados en las Cortes. En este sentido sólo debe judicializarse aquello que el pueblo español considere o haya considerado judicializar, es decir, hacer judicial, o sea, perteneciente o relativo al dominio de la administración de justicia, de la judicatura.
Así pues, para la pregunta esencial del primer párrafo no cabe, por tanto, ninguna otra respuesta en un Estado de Derecho, ya que quiere decir que si los ciudadanos nos pusimos de acuerdo de un modo lógico y racional para legislar considerando como faltas o delitos determinadas acciones, es decir, para judicializarlas, dichas acciones sólo pueden ser en adelante consideradas faltas o delitos punibles a cuyo tratamiento y responsabilidad estamos sometidos todos los españoles por el principio constitucional que dice que todos los españoles somos iguales ante la ley.
«Judicializar» es una palabra construída a partir del adjetivo «judicial» y el morfema desinencial «-izar» que crea verbos con significado factitivo. Así pues, como decimos, y como resumen conclusivo, judicializar significa hacer judicial por vía legislativa algo que podía, antes de ser judicializado, resolverse por otra vía hasta que dejó de poder resolverse y constituyó necesidad de tratamiento judicial; es decir, algo que claramente no constituía anteriormente un delito, pues, como recordamos y sabemos, es lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial, pero que después de la judicialización se convirtió en algo punible por las normas y, por tanto, judicial.
No existe, pues, ni puede existir ese matiz con que ahora algunos políticos intentan vendernos, de vez en cuando, la acción de judicializar pretendiendo hacerla significar algo así como una acción innecesaria o indebida [!!!], porque no puede ser nunca una acción innecesaria o indebida cumplir y hacer cumplir las normas ante las que todos los españoles somos iguales.
Hasta aquí todo lo referido al sentido positivo del lexema, judicializar. Pero entonces, ¿que decir de lo que es y supone «desjudicializar» y de lo que nunca, por tanto, puede ser o suponer ese concepto?
Teniendo en cuenta el significado privativo en español del morfema prefijo «-des», debemos entender que «des-judicializar» algo es y sólo puede ser, consecuentemente a todo lo previamente explicado, sacarlo de las normas que todos debemos cumplir. Es decir, exclusivamente, derogar las leyes que lo judicializaron. No puede significar ninguna otra cosa.
Ahora bien ¿sabrán esto los políticos o son, o fingen ser, analfabetos judiciales para poder pretender descaradamente que desjudicializar signifique otra cosa que en realidad ni significa ni puede significar? Lo veremos, pero llevan camino de ello, a juzgar por las declaraciones que de vez en cuando se les escapan en los medios de comunicación, donde pareciera que desjudicializar algo es hacer que no se cumplan las normas y que el gobierno lo ampare cometiendo, en el más leve de los casos, una dejación de funciones que además de un delito evidente genera más y más caos, pues implica que las normas ya no sólo no siguen la precepción constitucional de afectar a todos por igual sino que siguen caminos contrarios extraviados, que son guardados por centinelas gubernamentales que facilitan el paso sólo a sus amigos o conveniencias ocasionales. El perfecto ejemplo de Anti-Estado de Derecho que siempre en la Historia ha sido la antesala de las más sangrientas revoluciones.
Mucho cuidado.» [Agustín Barahona]
«Llevo explicándolo más de un cuarto de siglo, pero aún poca gente lo sabe y es imprescindible saberlo para no quedar desamparado y poder dar así una muy desagradable sorpresa a los mentirosos acostumbrados a serlo impunemente. En la grabación no hace falta siquiera haber abierto la boca, basta con que uno tuviera derecho a participar para que nadie pueda acusarte de haber producido injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). Dichas grabaciones pueden ser utilizadas en cualquier procedimiento de defensa.
Lo que no puede hacerse es mostrar las grabaciones a terceros no autorizados en virtud de norma o grabar situaciones de terceros en las que uno no participaba ni podía participar.
Véase todo lo afirmado, por ejemplo, entre muchas otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) Núm. 793/2016.
¡Que aproveche la información a todos mis amigos y colegas!» [Agustín Barahona]
Teniendo en cuenta que la justicia es para el ser humano político como el aire que el ser humano biológico respira, lo primero sería recomendar siempre en primera instancia usar de la justicia institucional intentando para ello evitar la supuesta justicia administrativa en España, una anomalía mundial en el jurismo que permite inútil y obscenamente que la administración pueda ser a la vez juez y parte en la resolución del problema de justicia, colaborando así con un progresivo proceso de corrupción interna desbordante que se cree inmune y, por tanto, impune.
Pero siendo realistas, viendo lo deterioradas que están las instituciones, debido al mal uso que sus representantes hacen de ellas y a que el Poder Legislativo –que debería pertenecer directamente a la ciudadanía pero que está secuestrado permanentemente por parte del ejecutivo y representantes de partidos políticos en ambas cámaras– no hace su trabajo generando leyes que permitan estar seguros de que va a ser fácil e inmediato poder procesar a cualquiera que opte por delinquir en lugar de comportarse ejemplarmente, como se requiere en las instituciones, el único camino que queda es realmente establecerse uno mismo en la justicia que echa en falta y, por tanto, impartirla legal e inteligentemente. Repito: legal e inteligentemente.
¿Cómo es esto?, me preguntan siempre mis amigos la primera vez que me lo oyen decir. Puede parecer a la vez pretencioso e imposible, pero nada más lejos. La mayoría de la gente no se conoce las normas ni el modo de hacerlas valer –de hecho no les preocupa porque no han estado en su educación personal debido a que su Estado no las incluye en los curricula mediante las leyes de enseñanza, como sí hacen otros estados en el mundo– por eso esta opción no es concebida a menudo más que por muy pocos.
El método, aunque es muchísimo más complejo de lo que aquí resumiré ahora, consiste en primer lugar en darse cuenta de, según las normas que en un mundo inteligentemente justo deberían existir, qué tipo de benévola y educacional sentencia merecerían los culpables para que, recibida y asimilada la lección, no les apetezca ya nunca más volver a repetir su felonía, lo que implica en quien vaya a impartir justicia por esta vía un dominio real de lo pedagógico en la psique humana.
En segundo lugar, una vez que esa sentencia de justicia educacional legal, ciudadana y cívica se tiene clara, hay que buscar concienzudamente los medios legales –tanto sociales como privados– para que, de un modo u otro, dichas sanciones fácticas inteligentemente decididas recaigan sobre los delincuentes y sólo sobre ellos, más pronto o más tarde, cuando se lo esperan… o cuando ya no se lo esperan. Porque en este tipo de justicia no hay prescripciones de delitos ni caducidades de procedimientos. La paciencia es una de las mejores virtudes que casan con la verdadera justicia. Incluso se pueden dejar instrucciones para que se ejecuten los actos necesarios una vez muerta la persona que buscaba estos frutos. Por lo tanto…
Si la gente fuera consciente de que este otro método de justicia educadora ciudadana y cívica, completamente legal, se puede también aplicar –y de hecho se aplica diariamente, aunque la gente no implicada no sea consciente– y que es muchísimo más eficiente que la justicia conseguida mediante las corruptas y clientelares instituciones, el mundo sería mucho mejor muy pronto, porque el solo conocimiento de su existencia disuadiría de poder cometer delitos que actualmente se cometen todos los días porque sus delincuentes los tienen tan asumidos en su impunidad que hasta se han olvidado ya no sólo de que lo que hacen son delitos, sino de que lo que hacen no debería hacérselo jamás un ser humano a otro.
Así pues, ¡viva la justicia educacional legal, ciudadana y cívica obtenida por medios sociales o privados justos e inteligentes y ojalá algún día la ciudadanía consiga que pueda constituírse como la verdadera y única institución estatal que no debería verse sustituída nunca si funcionase con verdadera y evidente justicia!