No os asustéis por lo que os vamos a decir, pero muchos de vuestros hijos el año en que terminan sus estudios en un conservatorio profesional están siendo obligados a hacer cosas que no deben. Incluso también antes, pero eso será tema de otro artículo.
Desde el comienzo de la última reforma importante de la enseñanza profesional de la música, el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de cara a su calificación ha sido el conocido como evaluación continua y la calificación en la asignatura de instrumento ha correspondido, como es lógico, sólo al profesor, que es el único capacitado para dar cuenta de esa evaluación continua y ayudar al alumno en función de la misma.
Sin embargo, desde 2007 en la Comunidad de Madrid (y mediante el Decreto 30 y la Orden 1031 del año siguiente) se introduce un elemento especial en el sexto curso de enseñanzas profesionales, el último y definitivo antes de obtener la titulación, llamado tribunal de 6º, que se encarga de la evaluación final del alumno. Y con este elemento llegó el escándalo y la confusión, porque mientras que en realidad el legislador no había variado su criterio de que todo es evaluación continua los profesionales asumieron erróneamente (?) que dichos tribunales iban a ser una prueba y que dicha prueba iba a ser realizada sólo y exclusivamente por los especialistas de cada instrumento y, por tanto, por los miembros de los departamentos que eran profesores del instrumento que cursaba el alumno pero no eran profesores del alumno, como exige la norma, rompiendo así la evaluación continua.
Craso error: nada más lejos de la realidad.
Lo que los profesionales supuestamente «creyeron entender» de inmediato, quizá por una interesada lectura metonímica apresurada y sesgada de la norma o quizá porque la inspección no fue capaz de reaccionar adecuadamente –todo esto por decirlo suave y disculpativamente sin que realmente se merezca tras tantos años–, fue, inconcebiblemente, que tales tribunales «se oponían radicalmente a que las calificaciones las hiciera exclusivamente el profesor del alumno, interfiriendo así en la evaluación continua y a todas luces chocando con la normativa previa», pues según esta falsa concepción se dejaba aparentemente en manos de un tribunal ajeno, y no en las de su profesor, la calificación final de ese sexto curso y, con ello, la obtención del título correspondiente, lo cual va contra la propia norma, que dice con claridad que sólo el profesor decide la calificación final.
Y calculando, parece ser que a principios del curso 2009-2010, en una reunión de directores de conservatorios profesionales, se pusieron de acuerdo definitivamente para interpretar la Orden de Evaluación de esta forma contraria a lo que realmente dice la norma, ¡sin que la inspección se opusiera!, generando así no sólo un muy discutible procedimiento académico en todos los conservatorios profesionales de la Comunidad de Madrid –con el que mediante un examen único de unos cuantos minutos contra la evaluación continua podía contravenirse y contradecirse el juicioso criterio del profesor de la asignatura, y sin que nadie controlase cómo se hacía dicho examen inexistente en la evaluación ordinaria– sino además un comportamiento ilegal a todas luces.
Lo asombroso es que la inspección en lugar de corregirlo asumiera el malentendido como correcto permitiéndolo –¡y que aún siga haciéndolo a pesar de ser claramente ilegal!– y añadiendo incluso todavía más desmanes legales [!] que a cualquier persona inteligente le resultaban obvios, todo de un modo muy parecido a lo que hacía el entrañable personaje del Inspector Clouseau en las películas de la Pantera Rosa. Verán cómo.
Ante las consultas de los conservatorios en el curso 2008-2009 sobre por qué no se podía hacer como en el plan 66 esos tribunales recién instituídos, a pesar de que no hubiera prueba alguna instituída para la evaluación ordinaria, la inspección estudió el caso para la Subdirección General de Ordenación Académica y desde allí se dieron directrices a todos los conservatorios, instruídas por la inspección, recordando que los tribunales eran sólo una herramienta más de la evaluación continua –hasta ahí todo correcto– pero a la vez desdiciéndose, al dar instrucciones para que los departamentos establecieran un sistema de puntuación que permitiera que la nota de la evaluación continua que establecía el profesor fuera contravenida por la de profesores que no habían tenido absolutamente nada que ver con la formación del alumno examinado mediante ponderaciones resultantes de porcentajes de la nota de evaluación continua y la del tribunal [!].
Pero ¡ahí no acaba el caos!, porque se dejó que en cada conservatorio, en cada departamento incluso, se pudiera establecer un porcentaje para la ponderación completamente distinto. Como resultado, durante la última década –¡que ya está bien, y se dice pronto!–, dependiendo del departamento o conservatorio al que estuviera adscrito un alumno podía tener la suerte o la desgracia arbitrarias de encontrarse con ser un alumno excelente, por ejemplo, cuyo profesor así lo reconociese, pero que por cualquier circunstancia el tribunal lo valorase de otro modo en ese único momento y que en ese caso se hubiese determinado que la nota del profesor valiese sólo un 30% de la nota final del curso y la del tribunal un 70%. Y en el examen de al lado, o del conservatorio de al lado, un alumno adscrito a otro departamento u otro conservatorio podía estar en las mismas circunstancias que el otro pero del revés, es decir, que la nota de su profesor valga el 70% y la del tribunal valga el 30%.
Con lo cual, ¡atención!, el valor real académico de la calificación final de un alumno de 6º no tiene significado alguno siendo además una calificación irregular establecida arbitrariamente en agravio comparativo de departamentos y conservatorios, sin que la Alta Inspección parezca haberse enterado tampoco de nada en todos estos años [!].
¡EL FAQ (PREGUNTAS FRECUENTES) QUE TODO CONSERVATORIO PROFESIONAL DEBE CONOCER!
En estas circunstancias, muchos docentes dieron la voz de alarma al principio del problema explicando por qué estos tribunales no estaban siendo realizados como se debía. Pero como suele ocurrir, la Administración no les hizo ni caso, quizá porque la Administración nunca se equivoca y es omnisciente, ¿verdad?
Los años han pasado y como nada ha cambiado y se siguen realizando irregular y antiacadémicamente estos tribunales varios docentes nos hemos decidido a poner en manos de la comunidad internacional y del conocimiento público todos estos hechos, con el fin de que puedan ayudar a otras personas a actuar correctamente no aceptando ninguna otra cosa que no sea que se cumpla estrictamente la norma. Pero como sabemos que no todo el mundo suele tener acceso a este tipo de análisis, hemos fabricado un FAQ (acrónimo del inglés Frequently Asked Questions –preguntas frecuentes–) que no es más que un sencillo par de hojas que contienen todo lo que hay que saber fácilmente para realizar de un modo legal y académicamente correcto la evaluación final de 6º mediante los tribunales que la norma instruye en convocatoria ordinaria en los conservatorios de la Comunidad Autónoma de Madrid, España.
Así pues, aquí lo tenéis, pinchad sin miedo: FAQ (preguntas frecuentes) sobre los Tribunales de los exámenes de 6º curso de Grado Profesional en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Madrid, España. ¡COMPÁRTELO EN TODAS PARTES!
Si tenéis dudas no resueltas por el FAQ podéis aportarlas aquí mismo como comentarios y procuraremos resolvéroslas, aunque pensamos que todo lo que hay que saber para hacer las cosas bien está ya recogido en este documento. ¡Adelante, que nadie más vuelva a realizar incorrectamente estos tribunales!
En la O.E. 1031/2008 (v. abajo nota 1), artículos 3.4, 4.4, 6.1, 7.3, 10.3, 12.2, 13.1, 13.6 y 22.6, se hace referencia a unas pruebas, las extraordinarias –que no forman parte de la evaluación continua–, mencionándolas explícitamente. En el artículo 4.3 también se hace la obligada referencia explícita a la institución de la prueba de Matrícula de Honor. En el artículo 4.7 se hace referencia a las pruebas superadas por acceso a un curso superior y en el 12.2 se menciona la prueba que se hace en el acceso al conservatorio. Incluso en el artículo 22.2.b se habla de los casos en que existen fotocopias de pruebas finales, como en las reclamaciones.
Sin embargo no aparece en ninguna parte instituída y mencionada una prueba final obligatoria de sexto, pues, lógicamente no puede existir tal prueba final definitiva ni decisoria ya que la evaluación es continua. El artículo 4.9 dice que las evaluaciones –es decir, las sesiones colegiadas donde los profesores se reúnen a valorar el trabajo hecho por los alumnos– final y extraordinaria de 6º de canto e instrumentos serán realizadas por un tribunal –es decir, un conjunto colegiado de profesores– nombrado a tal efecto –es decir, para realizar las evaluaciones–, por el Director del Centro. Esto tiene toda la lógica, puesto que se trata de la última sesión, en cada caso, que valorará los logros obtenidos por el alumno durante todo el grado profesional reflejados en los obtenidos en su evaluación continua final del curso de 6º.
—
Notas
1.- ORDEN 1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música y los documentos de aplicación.
Las calificaciones finales del periodo de evaluación ordinario son numéricas, del 1 al 10. No pueden contener un «No Presentado», porque la evaluación es continua y no existe en ella ninguna prueba, por tanto, cuya calificación pueda decidir o injerir alguien que no sea el propio profesor-tutor del alumno —vide Orden de Evaluación 1031/2008 art. 3.3– y que permita que el alumno se presente o no se presente. Eso sólo existe en la evaluación no-continua que supone los exámenes extraordinarios (antiguamente de septiembre, de toda la vida, y ahora también en junio), que son, por tanto, los únicos en que es aceptable que el alumno se presente o no, y en este último caso pueda obtener un «No Presentado», que no es ninguna nota, sino simplemente el sancionamiento de un acto de incomparecencia. Todo esto a pesar de que algunos conservatorios cuyos representantes ineptos no se enteran de sus responsabilidades ni de la norma, así como los inspectores que los protegen de cumplir su deber, y se inventan que los No Presentados hay que equivalerlos a una nota y es un 1 😀 Que no os engañen, colegas.