«La pregunta fundamental que hemos de hacernos para enfocar correctamente este tema es la siguiente: ¿qué es lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial?
Y la respuesta es obvia: lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial sería, evidentemente, aquello que no esté previamente judicializado. Y es obvio, pues lo que estaba previamente judicializado o bien siempre se ha de hacer cumplir o bien, en caso de que algo impida poder cumplir con la norma, siempre se ha de retirar de la obligación de cumplimiento para todos los ciudadanos a la vez, no para unos sí y para otros no. Por inadmisible, es imposible el solo planteamiento de que pueda caber en algún resquicio la arbitrariedad en la obligación del cumplimiento de las normas sociales.
¿Cuál es el modo habitual y correcto de judicializar algo? El modo de hacer judicial algo nuevo es siempre por vía legislativa, poder éste que en realidad pertenece al conjunto de los españoles supuestamente representados en las Cortes. En este sentido sólo debe judicializarse aquello que el pueblo español considere o haya considerado judicializar, es decir, hacer judicial, o sea, perteneciente o relativo al dominio de la administración de justicia, de la judicatura.
Así pues, para la pregunta esencial del primer párrafo no cabe, por tanto, ninguna otra respuesta en un Estado de Derecho, ya que quiere decir que si los ciudadanos nos pusimos de acuerdo de un modo lógico y racional para legislar considerando como faltas o delitos determinadas acciones, es decir, para judicializarlas, dichas acciones sólo pueden ser en adelante consideradas faltas o delitos punibles a cuyo tratamiento y responsabilidad estamos sometidos todos los españoles por el principio constitucional que dice que todos los españoles somos iguales ante la ley.
«Judicializar» es una palabra construída a partir del adjetivo «judicial» y el morfema desinencial «-izar» que crea verbos con significado factitivo. Así pues, como decimos, y como resumen conclusivo, judicializar significa hacer judicial por vía legislativa algo que podía, antes de ser judicializado, resolverse por otra vía hasta que dejó de poder resolverse y constituyó necesidad de tratamiento judicial; es decir, algo que claramente no constituía anteriormente un delito, pues, como recordamos y sabemos, es lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial, pero que después de la judicialización se convirtió en algo punible por las normas y, por tanto, judicial.
No existe, pues, ni puede existir ese matiz con que ahora algunos políticos intentan vendernos, de vez en cuando, la acción de judicializar pretendiendo hacerla significar algo así como una acción innecesaria o indebida [!!!], porque no puede ser nunca una acción innecesaria o indebida cumplir y hacer cumplir las normas ante las que todos los españoles somos iguales.
Hasta aquí todo lo referido al sentido positivo del lexema, judicializar. Pero entonces, ¿que decir de lo que es y supone «desjudicializar» y de lo que nunca, por tanto, puede ser o suponer ese concepto?
Teniendo en cuenta el significado privativo en español del morfema prefijo «-des», debemos entender que «des-judicializar» algo es y sólo puede ser, consecuentemente a todo lo previamente explicado, sacarlo de las normas que todos debemos cumplir. Es decir, exclusivamente, derogar las leyes que lo judicializaron. No puede significar ninguna otra cosa.
Ahora bien ¿sabrán esto los políticos o son, o fingen ser, analfabetos judiciales para poder pretender descaradamente que desjudicializar signifique otra cosa que en realidad ni significa ni puede significar? Lo veremos, pero llevan camino de ello, a juzgar por las declaraciones que de vez en cuando se les escapan en los medios de comunicación, donde pareciera que desjudicializar algo es hacer que no se cumplan las normas y que el gobierno lo ampare cometiendo, en el más leve de los casos, una dejación de funciones que además de un delito evidente genera más y más caos, pues implica que las normas ya no sólo no siguen la precepción constitucional de afectar a todos por igual sino que siguen caminos contrarios extraviados, que son guardados por centinelas gubernamentales que facilitan el paso sólo a sus amigos o conveniencias ocasionales. El perfecto ejemplo de Anti-Estado de Derecho que siempre en la Historia ha sido la antesala de las más sangrientas revoluciones.
Mucho cuidado.» [Agustín Barahona]
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