ES FALSO que los grados y los máster sean TITULOS EXCLUSIVAMENTE UNIVERSITARIOS. La sentencia del TS debería poder ser reparada FÁCILMENTE.
La clave está en que hay que distinguir entre el término y concepto común «graduado», patrimonio de la humanidad, y las denominaciones léxicas específicas de los títulos a nivel jurídico, que jamás pueden duplicarse, por obvios motivos. Si, por ejemplo, el título de unos estudios universitarios es «Graduado Universitario en Protocolo y Relaciones Institucionales» no existe problema jurídico alguno en que una institución educativa no universitaria pueda formar especialistas en dichos contenidos y otorgar finalmente a quienes los superen el título de «Graduado Especialista en Protocolo y Relaciones Institucionales», pero nunca el otro título, ya reservado por la universidad mediante la norma que lo publicó. Tal como digo en otra parte de mi muro acerca del término genérico «grado»: «no está registrado (ni puede estarlo) como un exclusivo universitario ya que se trata de un término común que según la RAE es «En la enseñanza, título que se alcanza al superar determinados niveles de estudio.»–. Por lo tanto, al ser las enseñanzas de Música una enseñanza superior, se pueden otorgar títulos de grado, sin ningún lugar a dudas. Lo que no se puede es denominarlos idénticamente a otros títulos previamente fijados porque produce, además de los problemas jurídicos, una gran confusión social. Personalmente no entiendo cómo pudo colar algo tan evidente, porque era una bomba de tiempo. Hubiera sido muy fácil denominar al grado _Grado en Música_ o _Grado Superior en Música_ o cualquier otra expresión que distinguiese las denominaciones universitarias de las no universitarias, como se hace en otras partes del mundo.». De igual modo, un «máster» o «maestría» es en este contexto un título de posgrado en una determinada especialidad y puede igualmente otorgarse en cualquier institución educativa superior en las mismas condiciones expuestas ya para los grados, es decir, evitando toda duplicidad léxica en las denominaciones completas. Si la universidad se arroga para sí la denominación de sus grados y maestrías con los sucintos términos de «Grado», «Máster» o «Maestría», se entiende que cualquier otra expresión menos sucinta como etiqueta léxica (vide supra) debería servir a los efectos de la denominación del grado o de la maestría a nivel jurídico.
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