««Muchos franquistas y muchos de sus herederos y simpatizantes no supieron ni saben convivir con las libertades democráticas. Por eso no soportan chistes de dudoso o claro gusto que según ellos «los humillan» y «ensalzan el terrorismo». Quizá entonces habría que aplicar la misma vara de medir jurídica con todos aquellos que se dedican a exaltar el terrorismo instaurado por el golpe de estado de Franco. ¿O es que un chiste malo sobre un franquista es ensalzar el terrorismo y alabar directamente el terrorismo del golpe de estado franquista bajo eufemismos, sin chiste incluso, no lo es?» [Agustín Barahona]
Origen: Cassandra Vera: «La Fiscalía quiere coartar la libertad de expresión, pero no tiene apoyo social»
Según el diccionario de la R.A.E., terrorismo:
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.
Toda guerra lleva incorporado el terrorismo, pues en toda guerra uno de los objetivos es infundir terror al enemigo para conseguir de ello ventajas, una de ellas la dominación por el terror. Ergo…
Por otro lado el Código Penal del 95, artículo 573, corrobora esta explicación al tipificar el delito de terrorismo del siguiente modo (entre corchetes mis comentarios):
«1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.»
Pero además, deja claro que para que exista terrorismo han de concurrir dos hechos fundamentales: que el acto juzgado sea un delito grave y que pueda quedar clara una determinada intención.
Sin embargo, el mismo código penal citado, artículo 578, dice de la apología del terrorismo que:
«El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.»
¿Alguien, por favor, sería tan amable de aportarnos la necesaria información que explique educativamente cómo encajan unos chistes de dudoso gusto en esta tipificación jurídica? Y si un chiste puede considerarse jurídicamente un acto que entraña «descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares» ¿puede alguien explicarnos con la misma finalidad didáctica por qué no se está aplicando la misma vara de medir a todos los chistes de semejante contenido aunque diferente protagonista? Gracias.
¿Por qué no se persigue también de oficio a todos los que han hecho exactamente lo mismo que Cassandra Vera y cuyo supuesto delito no ha prescrito? Los medios de información y las redes sociales son testigos de ello, así que sería muy fácil. ¿Qué es lo que está sucediendo realmente aquí para que no se proceda como se esperaría que en un estado justo se procediese?
Y es más ¿sólo se aplica la norma que castiga la apología del terrorismo si es nacional? Y todavía mucho más: ¿sería apología del terrorismo si alguien dijera que habría que haber hecho estallar a Hitler en pedazos con una bomba cuando hubo ocasión?
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