Según sindicatos, las Instrucciones del 4 de Julio de 2011 de la Viceconsejería de Educación de la CAM tenían que haber sido reclamadas a los directores de los Centros con copia a la Dirección de Área Territorial, luego Recurso de Alzada a la Consejería y si no rectificaban, Contencioso-Administrativo al Juzgado de lo Contencioso.

De otro modo, cualquier cargo funcionarial competente podría equivocarse u ordenar «a sabiendas» –el texto normativo no deja lugar en este caso a interpretaciones de que sólo por motivo de las necesidades del departamento pueden cambiarse excepcionalmente los horarios lectivos y sólo durante ese curso académico y en este caso era obvio que no se daba esa situación– cualquier cosa que se le viniese en gana «interpretar» de la normativa vigente y ultrajar a todos los funcionarios que tuvieran que cumplir esa orden.

Las órdenes que son contrarias a derecho no requieren de «obediencia debida» en estos casos y, en mi opinión, deberían ser contestadas ipsofacto por los Directores de los Centros requiriendo a la Administración la corrección de lo que a todas luces sólo puede ser un error, pues una de sus misiones principales es cumplir y hacer cumplir la normativa vigente. No hacerlo así es caótico y abusivo, en el mejor de los casos.

marzo 31, 2012 a las 3:14 am por Agustín Barahona
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