«Dear international press reporters: do not be fooled by the total lack of scruples to lie of the separatist leaders. Please, read slowly and thoughtfully, verifying reality:
Ante una cuestión como ésta la respuesta afortunadamente tiene una prueba incontestable: si la prisión se ajusta a Derecho no puede ser política. Por eso en España es imposible que pueda haber presos políticos y sólo puede llegar a haber como máximo políticos presos, que como todos sabemos viene siendo lo más habitual, desgraciadamente para la imagen internacional del país y afortunadamente para la buena marcha y futuro del mismo, lo que prueba que en España, aunque sea lenta, funciona la justicia.
Es de todo el mundo conocido que el Fiscal General del Estado es elegido por el gobierno, cosa que jamás entenderé pues, teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de independencia de los poderes del estado, es más que obvio que esto no debería ser así de ningún modo y que el Fiscal General del Estado debería ser elegido exclusivamente en votación del colegio de fiscales ad hoc. Pero dicho esto, es también de sobra conocido que si el gobierno pide a través de la fiscalía general del estado a los jueces que realicen tal o cual labor de acusación si ésta no se ajusta a derecho es completamente imposible que el juez de turno pueda proceder a satisfacer los deseos del gobierno por mucho que incluso dicho juez lo deseare. Y esto es así porque el juez, además, se juega su puesto como juez si pudiera demostrarse prevaricación en sus actos, ya que sus encausados siempre tienen opciones de recurso ante sus decisiones, incluso pudiendo llegar hasta tribunales internacionales que puedan ser imparciales para aquellos casos donde pudiera existir un sesgo de interpretación. Así pues, queda claro que el Derecho español es completamente garantista y permite que los ciudadanos tengan un grado de libertad y defensa como en pocos países del mundo, lo que no quita que siempre pueda caber la posibilidad de que al ciudadano se le haga tener que hacer recorridos judiciales que al final pueda llegar a demostrarse que no merecía en modo alguno, no seamos ilusos; pero para esos casos la justicia también prevé severos mecanismos de reparación que son muy disuasorios y que siempre terminan castigando a los verdaderos culpables de todo delito cometido en el proceso.
Pero, como hay gente que me pregunta por este particular caso, así como por otros que ya he intentado analizar resumidamente –más de lo que haré ahora– en otros artículos, pasemos a analizar los datos de que disponemos para ver con qué tipo de situación nos enfrentamos realmente en el auto de prisión sin fianza para los Sres Jordi Cuixart y Jordi Sánchez.
En el auto la jueza explica que para que pueda darse la prisión preventiva tiene que haber indicios racionales de que se haya cometido el delito y la prisión tiene que tener una finalidad legítima y congruente con la medida. Y en este caso es para evitar «la sustracción a la acción de la Administración de justicia, la obstrucción de la justicia penal» y el que puedan ellos reiterar el delito –que lo puedan hacer también otros es irrelevante para el caso, pues se trata de que ellos no puedan reiterarlo–. Además, su aplicación ha de ser lógica con los fines que justifican la prisión provisional. La jueza explica que en este caso ha quedado motivada, entre otras razones, por «las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se amenaza» –que podría hacer preferir la fuga al imputado, por ejemplo– y por «el momento procesal en el que la medida se adopta» –que requiere garantizar el normal desarrollo del proceso penal (o sea, «asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo»)–.
Además, y fundamentalmente, en la causa consta la existencia de un hecho que presenta los caracteres de delito de cierta gravedad, como la sedición penada en los arts. 544 y 545 del Código Penal que tiene señalada pena de dos o más años de prisión, y existen bastantes motivos para estimar responsables del crimen a los encausados, como por ejemplo la muchedumbre concentrada ante los edificios los días 20 y 21 de septiembre de 2017 promovidas por diversas asociaciones soberanistas donde se destacaban las que representan los encausados (ANC y Omnium Cultural) y que fueron promovidas haciendo un llamamiento «no a una concentración o manifestación pacificas, sino para la «protección» de sus Gobernantes e Instituciones, mediante movilizaciones ciudadanas masivas, frente a los lugares donde se estaban llevando a cabo actuaciones policiales», donde en algunas se decía que eran –la negrita es mía– ««para aturar la Guardia Civil” (para parar a la Guardia Civil), como expresa, por ejemplo, el mensaje de Whatsapp de OMNIUM de fecha 20/09/2017, enviado sobre las 08:50 horas», hechos producidos fundamentalmente «en Barcelona en la Conselleria de Economia, en la Conselleria de Exteriores, en la Consellería de Governació, en la sede del Partit dels socialistes de Catalunya (PSC), donde se llegó a agredir a militantes socialistas, en la sede de la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) y en la imprenta de Bigues i Riells; en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicial el registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governació, Joan lgnasi Sánchez; y en Les Franqueses del Vallés, durante el registro del domicilio de José María Jove Lladó».
El auto de la juez continúa –y atención (la negrita es mía)–:
«Sin embargo, la actuación más significativa tuvo lugar en la sede de la Secretaria General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda sita en la calle Rambla de Cataluña 19-21 de Barcelona. Algunos de los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil. Otros impidieron a los agentes de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policia y a los integrantes de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados. Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes y a bloquear la salida de un vehiculo dela Guardia Civil. Miembros de ANC montaron en el n° 10 de la Rambla, junto al Colegio de Periodistas, un puesto para voluntarios, en donde podian recoger un chaleco de diferentes colores y donde se organizaban los turnos de relevo, y cuyos voluntarios, conscientes de que con ello dificultarian la intervención policial, hicieron un cordón ante la puerta de la Conselleria de Economia para evitar que la Guardia Civil se llevara a los detenidos, mientras gritaban a los Mossos «no us mereixeu la senyera que portea» (no os merecéis la bandera que lleváis), intimidando a la Guardia Civil al grito de «no sortireu» (no saldréis).»
Y aquí está uno de los núcleos del auto de la jueza que sostiene más directamente la imputación del delito –la negrita y subrayados son míos–:
«Durante el transcurso de la jornada los responsables de ANC y OMNIUM, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, se erigieron como interlocutores de la concentración, afirmando que podían mover a los miembros de la concentración para sus fines, intentando negociar durante al menos cinco veces con las fuerzas de seguridad, planteando diferentes opciones que les convenían exclusivamente para sus fines políticos, pero nunca aceptando aquellas opciones que los especialistas de seguridad ciudadana proponían para evitar o disminuir los riesgos. Además este control nunca lo utilizaron para desconvocar o diluir una concentración que habían convocado y que estaba coaccionando e impidiendo a los agentes investigadores cumplir las órdenes del juez».
Para la jueza está claro que, lejos de ayudar a la autoridad, arengaban a las masas a rebelarse contra la misma:
«Jordi Sánchez, presidente de la ANC, se dirigió a los congregados ante la sede del departamento de Economia arengándolos con expresiones tales como: «EI 1 de Octubre votaremos, si nos quitan la urnas, las construiremos». «Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa». Por su parte, el presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, pidió que la movilización no se detuviera. Ambos, subidos a un coche de la Guardia Civil, llamaron a la «movilización permanente» desde ese día a favor del referéndum y en contra de las actuaciones ordenadas judicialmente para impedirlo».
Todo ello grabado en vídeo por la ingente multitud de cámaras que estaban presentes, lo que permite decidir a la jueza como si ella misma hubiera estado presente, sin duda alguna. Los hechos, documentados y relatados incluso por toda la prensa mundial –es lo que tiene hacer esas cosas–, impiden que pueda haber equívoco alguno, como el hecho de que la comisión judicial quedó sitiada, la letrada de dicha comisión tuvo que ser evacuada a través del edificio contiguo y el resto de la comisión a las 4 de la madrugada y a las 7 de la mañana del día siguiente. Sin mencionar los daños físicos de vandalismo producidos a los coches de la Guardia Civil valorados en más de 135000 €. Todo ello dejando probado que la finalidad de estos acontecimientos era
«impedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial. La finalidad última de estas movilizaciones era conseguir la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo conscientes de que desarrollaban una actuación al margen de las vias legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución».
No quiero aburrir a nadie y por ello dejo al lector la posibilidad de que lea por sí mismo el auto, pero sí puedo avanzar que lo hasta aquí expuesto y que parece justificar de sobra la imputación de unos hechos delictivos y situaciones judiciales merecedoras de cárcel preventiva no son ni mucho menos ni los más llamativos ni los más graves de los imputados hasta ahora en la investigación preliminar de los hechos, toda ella excelentemente bien documentada por profesionales de la judicatura. Invito a los lectores de este resumen a que lo lean por ellos mismos.
Veremos cómo los abogados defensores de los encausados pueden preparar su defensa en caso de que se consideren inocentes, como es previsible por los vídeos que grabaron previamente ya sabiendo lo que podía pasar, pero considero que es muy difícil conseguir que ante estos abrumadores hechos probados por muchas y diversas entidades fehacientes puedan ser desmentidos o reinterpretados de modos distintos. Del auto de la jueza se desprende con claridad que hay motivos judiciales más que sobrados para su encausamiento, de lo que se concluye que no se los encarcela por motivos políticos.
Es lo que tiene creerse el protagonista de una película de acción fantástica de la Srta Pepis disfrazados con narices de Pinocho.» [Agustín Barahona]
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