Agustín BarahonaDIFICULTAN INJUSTIFICADAMENTE EL ACCESO A LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

¿POR QUÉ SERÁ?

–cuando se ponen dificultades al acceso a un documento normativo-organizativo sin que haya justificación alguna para no darlo a sus destinatarios en copia informática es porque existen motivos invisibles–.

Algunos inspectores en el Servicio de Inspección Educativa de la CAM no parecen saber distinguir entre un documento «a disposición» y un documento «a disposición (condicional) restringida», también llamado «en acceso tutelado». La Programación General Anual (PGA) (véase nota 1) del CONSERVATORIO TERESA BERGANZA DEBE ESTAR A DISPOSICIÓN de la Comunidad Educativa, según dice el punto 4.4.4 de las Instrucciones de los Conservatorios Profesionales de Música de 2016-2017, sin embargo NO LO ESTÁ porque hay que ir a consultarla sin posibilidad alguna de fotografiarla o copiarla, SÓLO de lunes a viernes laborables de 10 a 13 (en un conservatorio vespertino). Eso cuando no se dice que es Jefatura de Estudios quienes en sus horarios dentro de este horario normativo de 10 a 13 lo van a mostrar, porque entonces el horario pasa de supuestas 15 horas a sólo 5 y media. Por si esto fuera poco, es obvio que si todos los padres de más de 500 alumnos, además de los cientos de alumnos mayores de edad, llegaran una mañana al conservatorio a las 10 y quisieran verla SERÍA IMPOSIBLE, por lo cual NO ESTÁ REALMENTE A DISPOSICIÓN sino a disposición restringida o bajo acceso restringido, LO CUAL ES, COMO POCO, IRREGULAR, como sabe el Servicio de Inspección.

Por lo tanto esa PGA NO está a disposición, como sí lo está la de otros conservatorios, como por ejemplo el de Arturo Soria, que está incluso publicada en formato PDF en internet. Así es, señores, algunos en el Servicio de Inspección Educativa parecen no saber distinguir entre un documento irrestrictivamente «a disposición» –lo que implica disponer de él en cualquier momento, es decir, en copia particular– y un documento cuyo acceso queda arbitrariamente restringido sin motivo legal justificable a un horario, a un lugar, a unas prohibiciones fotográficas y reprográficas –como si se tratara de un incunable– y bajo vigilancia de terceros, es decir, «a disposición (condicional) restringida» o «en acceso tutelado», conceptos que cualquier bachiller sabría distinguir sin dudar (la expresión intransitiva «estar a disposición de» significa «Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo como propio»). Sólo un ignorante podría pensar que algo cuyo acceso está limitado bajo muchas condiciones, además injustificadas, puede estar «a disposición», es decir, puede ser utilizado como propio.

Y bien, si además no existe ningún motivo legal para NO dar copia informática de la PGA nos preguntamos ¿cuál será el motivo por el que algunos en la Inspección Educativa protegen, contra las normas y contra los derechos ciudadanos, la voluntad del Equipo Directivo del Conservatorio Teresa Berganza de no permitir que la PGA esté a disposición «no restringida» de la Comunidad Educativa? Sólo para su información, el Inspector que corresponde al CONSERVATORIO TERESA BERGANZA, tal como allí mismo me informaron del nombre y como puede todo el mundo ver en la internet, es el mismo del caso del Colegio Valdeluz, D. Aníbal René Franco Martínez. De lo que podría deducirse: ¿será que no hay protocolos establecidos para dar copias informáticas y todos los que llevan haciéndolo durante décadas y que siguen haciéndolo a la fecha de hoy están infringiendo las normas?


 

Nota 1.- La Programación General Anual es la realización anual del Proyecto Educativo y entre otras muchas informaciones de carácter normativo e informativo, de conocimiento imprescindible, debe contener (véanse las Instrucciones que rigen anualmente los conservatorios profesionales de música de la CAM, la LOE, la LOMCE, etc), entre otras varias cosas: los criterios pedagógicos y organizativos que se hayan seguido para su elaboración; el plan de orientación del centro; la planificación general de actividades artísticas y extraescolares que el centro vaya a realizar; la previsión de actividades que los profesores vayan a realizar durante el curso, así como las actividades complementarias y extraescolares de los Dptos y actividades interdepartamentales; las actividades de las agrupaciones instrumentales; una memoria administrativa elaborada por el Equipo Directivo en la que se incluirá el documento de organización del centro (DOC), el proyecto del presupuesto del centro y la situación de las instalaciones, edificio y equipamiento; los criterios para la distribución de las aulas, el acceso al material y el préstamo de instrumentos; el plan de trabajo del coordinador TIC; el horario general del centro y los criterios pedagógicos que se han tenido en cuenta para su elaboración. Como se ve, es un documento fundamental para el uso de la comunidad educativa anualmente.

diciembre 24, 2016 a las 2:28 am por Agustín Barahona
Categoría: Lingüí­stica, Musicología, Reflexiones
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