«A aquellos que, poco familiarizados con el derecho, me leen les recomiendo que reparen en que, por muy extraño que parezca, si realmente fuera obligatorio cumplir la constitución el no cumplirla sería tipificado como delito en algún grado y tendría consecuencias legales inmediatas. Sin embargo, como llevamos comprobando años y años, la administración, el gobierno y multitud de instituciones del estado parecen poder incumplirla sin que les suceda absolutamente nada y sin que las propias fiscalías correspondientes actúen en ningún extremo, como si se hubieran convertido en zombis sociales ciegos, sordos, mudos y mancos; y, por lo tanto, inútiles.
Que conste que no me refiero sólo al caso actual del incumplimiento de la renovación de los órganos del Consejo del Poder Judicial, situación en la que cualquiera se da cuenta de que bastaría con que quienes no cumplieran con la constitución en cualquier punto pudieran ser procesados de inmediato como en cualquier otro delito y que tuvieran que ser condenados a las penas sancionadoras correspondientes además de a la imposibilidad inmediata para el ejercicio de todo cargo público. Sin embargo, por los hechos, todos podemos advertir que no existe tal delito o se estaría aplicando su tipo diariamente desde hace muchísimos años, insisto, no sólo en el caso de la renovación del CPJ, que por temor a la condena pertinente que hubiera podido existir jamás se habría bloqueado durante 4 años.
En resumen, estamos hablando de si en situaciones normales es inmediatamente obligatorio o no cumplir todos y cada uno de los puntos de cada artículo de nuestra constitución o de cualquier otra constitución del orbe occidental aquellos ciudadanos que estén regidos por ella.
Dentro de la cultura así llamada occidental, en el derecho local e internacional actuales hay algunas figuras como la objeción de conciencia y la denuncia de órdenes y normas manifiestamente en contra de normas superiores que permiten todas ellas la posibilidad de no cumplir una determinada norma hasta que, a instancia de parte por petición de interesado, dicha norma no haya sido revisada en su corrección, completura y aplicabilidad por la autoridad competente terminando su recorrido judicial completo, situaciones que hacen pensar que realmente no es obligatorio cumplir con la constitución en todo caso y de modo inmediato.
Y es que –y atención aquí, porque éste es el quid de toda la cuestión— si no existiese la posibilidad de refutar la valía o el derecho de una norma, o parte de ella, viviríamos en un mundo de robots ajenos completamente al derecho, a la inteligencia y a la razón, como si el ser humano ya lo supiera todo y todo lo que fabricase fuese automáticamente el summum de la perfección insuperable, además de que viviríamos también en un mundo incambiante, estático. Y nada más lejos de la realidad. Esto además de que, en no pocas ocasiones, en nuestra realidad actual el ciudadano de a pié puede disponer de una mayor cantidad y calidad de datos, formación y conocimientos que el propio legislador, por muy diversos motivos. Situación ésta que se da mucho más a menudo de lo que la gente cree, aunque no es el momento de entrar aquí en este otro tema que ya he esbozado en alguna que otra de las reflexiones en este blog.
Pero hay que poner en toda esta reflexión mucho cuidado, porque el que se pueda y se deba objetar la norma que uno informadamente considera injusta o inaplicable en alguna medida no quiere decir que uno siempre tenga la razón, precisamente por los mismos motivos que aduje antes de ser siempre todo manifiestamente mejorable y no ignorar todos las mismas cosas a la vez. Por eso todos debemos poder ejercer nuestro derecho de objeción y recurso evitando provisionalmente cumplir, por supuesto, lo que consideramos no ejecutable en razón a su falta de derecho –o estaríamos siendo deshonestos e incoherentes–, pero siempre que tras haber planteado la situación como denuncia y no habérsenos hecho caso emprendamos las acciones legales contra la norma, porque eso muestra que lo que queremos realmente es que se resuelva el conflicto y que somos responsables tanto para ayudar al legislador a enmendar el supuesto error como para cumplir la pena correspondiente si se dirime demostrativamente que no teníamos razón. Por eso el legislador tiene que esmerarse en generar leyes realmente lo más perfectas y justas posible y el ciudadano tiene que esmerarse en cumplirlas siempre que no le asista una muy razonable seguridad de que debe recurrirlas.
El problema es que en España ni el legislador parece tener estas pretensiones ni el ciudadano tiene la suficiente información a veces para saber cuáles son sus derechos y cómo debe actuarse ante lo que claramente es manifiestamente contrario a la legalidad vigente ni la administración y el ejecutivo tienen vountad de ser justos –a los hechos constantes me remito– ni el poder judicial tiene el valor de hacer lo que hay que hacer en el momento exacto en que hay que hacerlo y del modo correcto y, por tanto, justo. Y así no llegaremos muy lejos sin que antes nuestro estado de derecho termine por desintegrarse, con las graves consecuencias que esto conlleva.»
[Agustín Barahona]
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