«Algunas otras personas y yo mismo hemos ya hablado en otras ocasiones de las dos nuevas leyes 39 y 40 de 2015 en relación a la telemática a la que obligan a los ciudadanos a usar y en especial a quienes trabajen para una administración pública –y aunque se dice que los ciudadanos pueden elegir entre hacerlo por la vía tradicional o la telemática si uno se lee el texto completo de la norma ve con claridad que no es cierto en todos los casos, por lo que a la postre sigue teniendo las mismas dificultades–. Y seguiré y seguiremos hablando hasta que todo el mundo sea consciente de la problemática alocada e irresoluble a la que obligan, para que nunca puedan alegar que no eran conscientes –lo que en sí mismo ya debería obligarles a dimitir, porque no se puede dirigir un país «inconscientemente», aunque el partido en el gobierno es especialista en excusarse descaradamente con un «es que yo no sabía que esto podía ocurrir», aunque todo el mundo alrededor lo supiese–, o hasta que cambien la normativa por una que sea realmente justa y ejecutable y que no robe fácticamente todo derecho de reclamación.
Gracias a las obligaciones telemáticas que instituyen esas normas, en especial la 39 de 2015, si un día te ocurre la habitualísima situación de que aunque no sepas por qué no te funciona el ordenador –que el Estado no te ha pagado y te obliga a tener, así como tampoco te ha pagado todo el sistema paralelo que te obliga a tener, como el ADSL, la fibra óptica, el proveedor de servicios de Internet, los aparatos periféricos, etc., y por ello no puedes enviar un documento en fecha– y con ello quedas fuera de un plazo cuya no satisfacción a tiempo te perjudica ***no tienes modo humano posible de demostrar que si no enviaste el documento en lid fue por causas ajenas a tu voluntad debidas a problemas informáticos cuya naturaleza, además, desconoces porque no estás obligado a conocerla***.
Pues bien, a diferencia de la anterior norma, la 30 de 1992, en el caso tratado, según la nueva, la culpa es tuya y además no puedes demostrar de ningún modo que lo que dices es cierto, por lo que, in absentia, la razón siempre pertenecerá al Estado. Es decir, está hecho como si hubiera sido hecho adrede para restarnos más derechos, porque es la única apariencia que tiene que señores supuestamente profesionales no hayan previsto unos problemas tan evidentes y simples de evitar si se desea.
En las presentes circunstancias, si a la administración le conviniese, por cualquier motivo, que un registro telemático quedase cerrado un día antes del límite de la entrega de una documentación con plazo le bastaría bloquear ese acceso, porque el usuario no podría demostrar desde su lado que el servicio no funcionaba o tendría muchísimos problemas para poder hacerlo si es que tiene la suerte de ser un informático profesional –siempre se pueden hacer otras cosas, pero te obligan a meterte en un problema de sucesión de varios procesos colectivos, como la búsqueda de otros testimonios del mismo problema en el mismo momento (que tendrían legalmente, además, el mismo problema de indemostración que tú), en los que si tienes suerte te ves obligado a participar por causas ajenas, y no puntualmente sino en adelante de modo habitual–. O incluso más allá, actualmente no hay absolutamente nada que impida –como sí lo había con anteriores normas– que la administración pudiera poner filtros programados que aceptaran o rechazaran envíos en función de la identidad del remitente sin que nadie pudiera enterarse. A unos el ordenador podría darles problemas de registro telemático, misteriosamente, y a otros no. Eso no podía pasar con la anterior normativa, por lo tanto la nueva no la actualiza sino que la destruye a ese respecto.
Por lo tanto, estamos ante una situación no garantista , contra la propia Constitución, que, además no cumple tampoco con las garantías más básicas y lógicas de los requerimientos para que un proceso de comunicación pueda darse en condiciones de asegurar que pase lo que pase ambas partes puedan demostrar haber hecho lo correcto. Esto ya no puede darse en la actual situación normativa.
¿La única «solución» actual que puede «aportar» la administración? Que cuando vayas a enviar un documento a un registro telemático o cuando vayas a enviar un correo electrónico oficial lo hagas contratando un notario que pueda dar fé del acto. Se entiende que es el único acto legal que se deriva como posible del estado actual de la norma.
Y es realmente lo único que legalmente se puede hacer, sin que ello, por supuesto, garantice al ciudadano su razón y verdad en el asunto, sino simplemente su derecho a poder participar en un permanente litigio en los tribunales –porque la reclamación administrativa no tiene en este país valía alguna ya que la administración en esos procesos es juez y parte, lo que en cualquier país civilizado y democrático habría sido impedido desde sus comienzos– que pueda demostrar que lo que ha sucedido es lo que ya todo el mundo sabe que ha sucedido porque todo el mundo sabe que puede suceder en cualquier momento en el actual estado de la cuestión. Es lo único que garantiza el que un notario pueda dar fe de lo realmente sucedido en apariencia. Pero nada más.
Así que prepárense o bien para hacer la carrera de ingeniería informática y estar además siempre trabajando con una notaría asociada o bien para estar siempre litigiando con la administración y los tribunales o bien para estar siendo avasallados constantemente sin que puedan decir ni pío porque ese derecho también se lo han robado a sus espaldas.
En posteriores artículos seguiremos divulgando y profundizando en el tema. Estén atentos.» [Agustín Barahona]
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