¿Cómo se fundamenta la estipulación de un delito «contra los sentimientos religiosos»?
«¿Cómo es posible, y más en un país aconfesional como España, que pueda haber delitos contra los «sentimientos religiosos«, que son irracionales, y no contra los «conocimientos científicos«, que son racionales?» [Agustín Barahona]
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