«Decir que el universo está hecho por un matemático porque está lleno de matemáticas es como decir que el universo está hecho por un lingüista porque está lleno de palabras o por un pintor porque está lleno de paisajes.
Somos nosotros los que tratamos de ajustamos a la realidad para poder comunicarla coherentemente y por ello no podemos después maravillarnos de que nuestros lenguajes sean más o menos coherentes con ella.»
[Agustín Barahona]
¿CUÁL DEBERÍA SER POR LÓGICA LA FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN MÉDICA DEL INSS EN ESPAÑA EN LAS INCAPACIDADES LABORALES Y QUE, PARADÓJICAMENTE, NO PARECE TENER LA MENOR IMPORTANCIA PARA EL INSS, A PESAR DE SU VERGONZANTE OBVIEDAD?
«La respuesta, señoras y señores, es muy sencilla, aunque parece que el sistema de tribunal médico del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o bien no la conoce o bien no la quiere conocer o bien actúa fingiendo no conocerla, lo cual pone de manifiesto, en cualquiera de los tres casos, que o bien sus objetivos como institución no son los declarados o bien lo son pero los incumple desafiantemente y a sabiendas, convirtiéndose a sí misma, en cualquiera de las opciones, en un gran y vergonzante fraude, con toda seguridad, social.
La función de cualquier inspección médica en caso de incapacidad laboral de cualquier ciudadano del mundo se supone por lógica básica que es única y exclusivamente evaluar si la enfermedad que aqueja, alega y demuestra el ciudadano mediante los aportados informes periciales de sus especialistas médicos correspondientes –y también y fundamentalmente mediante la propia evidencia de su propia persona enferma aportada como la prueba principal de su caso– le impide realmente desarrollar el trabajo que el ciudadano desarrollaba.
Para ello debe evaluar CIENTÍFICAMENTE dos únicas cuestiones:
1.- si los informes y pruebas periciales que el ciudadano le aporta, así como las propias evidencias que deberá confrontar el médico evaluador, se corresponden con la información CIENTÍFICA de que LA COMUNIDAD CIENTÍFICA dispone al respecto de la enfermedad o cuadro sintomático alegado y presentado por los especialistas médicos del ciudadano;
2.- si la tipología, mecanicidad y todas las demás condiciones contextuales, esenciales, imprescindibles y constituyentes del trabajo que desempeña el ciudadano –y que, debido a que no puede ejecutarlo en las condiciones normales que dicta la norma y el sentido común, ha sido dado de baja por un facultativo basado en su propia expertise y en los exámenes periciales de especialistas– producen que sea obviamente imposible el poder seguir desempeñando dicho trabajo mientras la situación que provocó la incapacidad temporal se mantenga.
Es decir, explicado en versión muy simple, no es lo mismo que el trabajador tenga una enfermedad neuronal que afecta al aparato locomotor impidiendo poder mover todas las articulaciones de modo normal y padecer dicha enfermedad siendo, por ejemplo, un grabador de libros de audio –para el que la triste dificultad neuronal no es en principio un impedimento mientras no se demuestre científica y laboralmente lo contrario– que ser alguien que teniendo esta misma enfermedad requiera en su trabajo de no sólo un correcto control y desarrollo de movilidad de todas las articulaciones sino de un dominio en grado de excelencia de todo su aparato locomotor o de parte de él, como lo serían todas las profesiones de docencia y ejecución que requieren el desarrollo y control en muy alta resolución de destrezas, habilidades y agilidades físicas como mínimo (como es el caso de gimnastas olímpicos, de profesores o intérpretes profesionales de instrumentos musicales, de docentes o ejecutores profesionales de acrobacias o de profesores o ejecutores de actividades de defensa corporal en seguridad personal, por poner ejemplos habituales caracterizados y socialmente conocidos).
Hasta aquí todo claro, ¿verdad? Pero, verán, aquí viene precisamente el problema y la trampa.
Un médico es legalmente competente –o así debería ser– para poder conocer la semiótica diagnóstica médica necesaria para poder determinar que alguien padece una determinada enfermedad o que lo que otro colega ha determinado a este mismo respecto es correcto y completo –y si entiende que no es así debe poder saber demostrar CIENTÍFICAMENTE la supuesta incorrección del diagnóstico ajeno de modo que la comunidad científica pueda evaluar cuál de ambos diagnósticos es el correcto si no son coincidentes, si así se le requiriese–. Pero
un médico no está capacitado en modo alguno, ni profesional ni legalmente –ni está obligado tampoco socialmente–, para saber qué es lo que cada trabajador debe hacer en su trabajo y cómo debe hacerlo para poder ser eficiente. Ésta es una obviedad indiscutible racionalmente.
La pregunta que todos tenemos que hacernos es: ¿para qué sirve que vayamos a un médico de prestigio con una excelencia reconocida en todos los ámbitos de su profesión y una capacidad científica clara y presta que puede demostrar que su diagnóstico es correcto y completo si luego el INSS puede decir que ese médico está equivocado en su diagnóstico pero –y atención a este punto, que es el crucial– no tiene que probar de ningún modo que dicho diagnóstico médico esté equivocado salvo que tú lo pongas en las carísimas manos de la justicia para que al final le den la razón a tu médico, como era obvio? ¿A qué estamos jugando? Lo que está haciendo el INSS es plantearnos un mandato de fe. Es, como si dijéramos, «palabra de Dios» en un estado aconfesional. La religión del INSS.
Por lo tanto, todas las evaluaciones sobre la supuesta capacidad para desarrollar un determinado trabajo equis por parte de un ciudadano en situación de incapacidad temporal por enfermedad son necesariamente nulas de pleno derecho si en la resolución final del INSS no ha participado un perito experto en lo que debe hacer el trabajador en su trabajo y en saber si las limitaciones a las que dicha enfermedad, demostrada por los especialistas del paciente, somete al trabajador le impiden o no poder seguir desarrollándolo.
Y como quienes instituyeron este tipo de supuestas verificaciones mediante inspecciones médicas del INSS, que suponen un claro insulto apriorístico a la honorabilidad y competencia de colegas especialistas de esos mismos médicos evaluadores (supuestos médicos del INSS, éstos, que además no se identifican como tales, con nombre apellido, especialidad y número de colegiado, en la propia sesión, como la norma les obliga y como los derechos del paciente les recuerdan), sabían perfectamente que cualquier resolución que en esas condiciones establecieran era necesariamente nula de pleno derecho buscaron proteger sus intereses reales (que obviamente no son los declarados en la norma que los instituyó) mediante el truco de no ser recurrible en vía administrativa con el mismo recorrido y del modo en que lo son el resto de las cuestiones en España. De un modo además totalmente injustificable en su diferenciación jurídica.
¿El peligroso resultado?:
Que así, usando como protección la disuasión que para cualquier persona normal supone el que la obliguen artificialmente a tener que embarcarse en un caro e indeseado –y realmente innecesario– proceso judicial en el que hay que pagar a un abogado y procurador y preparar todos los detalles de probatorio pericial y alegaciones, también caros en un juicio, se consigue que por lo general al pobre ciudadano enfermo no le quede más remedio que obedecer ultrajado al tribunal evaluador del INSS agachando la cabeza, incluídos en esa artificial y absurdamente ilógica obediencia los médicos y facultativos del paciente que diagnosticaron y documentaron la enfermedad de éste y que sin duda alguna tras este avasallamiento y atropello por la espalda (ya que nunca se confronta directamente el diagnóstico de los especialistas con ellos, sino que se lo denigra gratuíta e inmotivadamente a sus espaldas, por obvios motivos) deben de estar hasta el septum pellucidum de estos tribunales del INSS. Autoridades especialistas del paciente que, además, estoy seguro de que si muchas de ellas supieran que las resoluciones iniciales de estos tribunales son nulas de pleno derecho se lanzarían muchos a solicitar que así fueran declaradas y reconocidas judicialmente de inmediato por la autoridad competente a tal fin, incluso mediante asociaciones y colegiaturas médicas, e incluso llevando el caso a Bruselas a Estrasburgo y a Luxemburgo si es preciso. Y así, este absurdo de los tribunales médicos de este modo instituídos se habría acabado para siempre. Probablemente hace mucho tiempo ya.
Pero… por eso quien instituyó este tipo de pantomima a través de supuestos tribunales de evaluación de la capacidad de los pacientes para poder desarrollar o no su trabajo, donde dicha capacidad jamás se evalúa profesionalmente en realidad [!!!], sabía necesariamente y de antemano que sólo era un modo de dar una especie de poder mágico a los tribunales del INSS para que tras él pudieran éstos parapetarse contra todas las denuncias que, por lógica, en un país sano y bien informado jurídicamente, todos los ciudadanos habrían puesto… si no les costara un dinero que no tienen. Y quedaría al desnudo que la verdadera misión de estos grupos del INSS es sólo llevar al trabajo cadáveres a los que se les dió el alta inmotivada e injustificablemente y que además perjudican involuntariamente a la sociedad porque es obvio que los cadáveres no están como para trabajar y estorban en sus banquetas porque cuesta mucho mantener allí sus huesos en equilibrio sin que se desmoronen cada dos por tres dándose así todos cuenta de que se trata de un cadáver. Y no hablemos de los perjuicios provocados conscientemente por el INSS si además el proyecto de cadáver es un profesor. Eso es provocar un daño a sabiendas y lo demás tonterías.
¿Es éste un país sano o un país asno?
¿Sanidad pública y universal? Dejen que me ría y dude de si, debido al evidente ámbito donde todas estas ideas debieron de forjarse seguramente, no se les habrá colado en la expresión real original una ele de más.»
[Agustín Barahona]