Escritos relacionados con el estudio científico de la Música.
Escritos relacionados con el estudio científico de la Música.
El éxito es del 100%. Todos los niños que han usado este método han accedido a los conservatorios con las más altas calificaciones. Entrad, probadlo y descubrid todo lo que se puede hacer.
De todos los que he visto es el mejor, con mucha diferencia, no sólo en medios didácticos reales sino también en planteamientos educativos.
Se lo recomiendo especialmente a todo el que tenga niños pequeños y quiera que aprendan la música suficiente como para tener la oportunidad de hacer una buena carrera.
Juegos de Musica, ¡no os lo perdáis!
DIFICULTAN INJUSTIFICADAMENTE EL ACCESO A LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
¿POR QUÉ SERÁ?
–cuando se ponen dificultades al acceso a un documento normativo-organizativo sin que haya justificación alguna para no darlo a sus destinatarios en copia informática es porque existen motivos invisibles–.
Algunos inspectores en el Servicio de Inspección Educativa de la CAM no parecen saber distinguir entre un documento «a disposición» y un documento «a disposición (condicional) restringida», también llamado «en acceso tutelado». La Programación General Anual (PGA) (véase nota 1) del CONSERVATORIO TERESA BERGANZA DEBE ESTAR A DISPOSICIÓN de la Comunidad Educativa, según dice el punto 4.4.4 de las Instrucciones de los Conservatorios Profesionales de Música de 2016-2017, sin embargo NO LO ESTÁ porque hay que ir a consultarla sin posibilidad alguna de fotografiarla o copiarla, SÓLO de lunes a viernes laborables de 10 a 13 (en un conservatorio vespertino). Eso cuando no se dice que es Jefatura de Estudios quienes en sus horarios dentro de este horario normativo de 10 a 13 lo van a mostrar, porque entonces el horario pasa de supuestas 15 horas a sólo 5 y media. Por si esto fuera poco, es obvio que si todos los padres de más de 500 alumnos, además de los cientos de alumnos mayores de edad, llegaran una mañana al conservatorio a las 10 y quisieran verla SERÍA IMPOSIBLE, por lo cual NO ESTÁ REALMENTE A DISPOSICIÓN sino a disposición restringida o bajo acceso restringido, LO CUAL ES, COMO POCO, IRREGULAR, como sabe el Servicio de Inspección.
Por lo tanto esa PGA NO está a disposición, como sí lo está la de otros conservatorios, como por ejemplo el de Arturo Soria, que está incluso publicada en formato PDF en internet. Así es, señores, algunos en el Servicio de Inspección Educativa parecen no saber distinguir entre un documento irrestrictivamente «a disposición» –lo que implica disponer de él en cualquier momento, es decir, en copia particular– y un documento cuyo acceso queda arbitrariamente restringido sin motivo legal justificable a un horario, a un lugar, a unas prohibiciones fotográficas y reprográficas –como si se tratara de un incunable– y bajo vigilancia de terceros, es decir, «a disposición (condicional) restringida» o «en acceso tutelado», conceptos que cualquier bachiller sabría distinguir sin dudar (la expresión intransitiva «estar a disposición de» significa «Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo como propio»). Sólo un ignorante podría pensar que algo cuyo acceso está limitado bajo muchas condiciones, además injustificadas, puede estar «a disposición», es decir, puede ser utilizado como propio.
Y bien, si además no existe ningún motivo legal para NO dar copia informática de la PGA nos preguntamos ¿cuál será el motivo por el que algunos en la Inspección Educativa protegen, contra las normas y contra los derechos ciudadanos, la voluntad del Equipo Directivo del Conservatorio Teresa Berganza de no permitir que la PGA esté a disposición «no restringida» de la Comunidad Educativa? Sólo para su información, el Inspector que corresponde al CONSERVATORIO TERESA BERGANZA, tal como allí mismo me informaron del nombre y como puede todo el mundo ver en la internet, es el mismo del caso del Colegio Valdeluz, D. Aníbal René Franco Martínez. De lo que podría deducirse: ¿será que no hay protocolos establecidos para dar copias informáticas y todos los que llevan haciéndolo durante décadas y que siguen haciéndolo a la fecha de hoy están infringiendo las normas?
Nota 1.- La Programación General Anual es la realización anual del Proyecto Educativo y entre otras muchas informaciones de carácter normativo e informativo, de conocimiento imprescindible, debe contener (véanse las Instrucciones que rigen anualmente los conservatorios profesionales de música de la CAM, la LOE, la LOMCE, etc), entre otras varias cosas: los criterios pedagógicos y organizativos que se hayan seguido para su elaboración; el plan de orientación del centro; la planificación general de actividades artísticas y extraescolares que el centro vaya a realizar; la previsión de actividades que los profesores vayan a realizar durante el curso, así como las actividades complementarias y extraescolares de los Dptos y actividades interdepartamentales; las actividades de las agrupaciones instrumentales; una memoria administrativa elaborada por el Equipo Directivo en la que se incluirá el documento de organización del centro (DOC), el proyecto del presupuesto del centro y la situación de las instalaciones, edificio y equipamiento; los criterios para la distribución de las aulas, el acceso al material y el préstamo de instrumentos; el plan de trabajo del coordinador TIC; el horario general del centro y los criterios pedagógicos que se han tenido en cuenta para su elaboración. Como se ve, es un documento fundamental para el uso de la comunidad educativa anualmente.
No os asustéis por lo que os vamos a decir, pero muchos de vuestros hijos el año en que terminan sus estudios en un conservatorio profesional están siendo obligados a hacer cosas que no deben. Incluso también antes, pero eso será tema de otro artículo.
Desde el comienzo de la última reforma importante de la enseñanza profesional de la música, el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de cara a su calificación ha sido el conocido como evaluación continua y la calificación en la asignatura de instrumento ha correspondido, como es lógico, sólo al profesor, que es el único capacitado para dar cuenta de esa evaluación continua y ayudar al alumno en función de la misma.
Sin embargo, desde 2007 en la Comunidad de Madrid (y mediante el Decreto 30 y la Orden 1031 del año siguiente) se introduce un elemento especial en el sexto curso de enseñanzas profesionales, el último y definitivo antes de obtener la titulación, llamado tribunal de 6º, que se encarga de la evaluación final del alumno. Y con este elemento llegó el escándalo y la confusión, porque mientras que en realidad el legislador no había variado su criterio de que todo es evaluación continua los profesionales asumieron erróneamente (?) que dichos tribunales iban a ser una prueba y que dicha prueba iba a ser realizada sólo y exclusivamente por los especialistas de cada instrumento y, por tanto, por los miembros de los departamentos que eran profesores del instrumento que cursaba el alumno pero no eran profesores del alumno, como exige la norma, rompiendo así la evaluación continua.
Craso error: nada más lejos de la realidad.
Lo que los profesionales supuestamente «creyeron entender» de inmediato, quizá por una interesada lectura metonímica apresurada y sesgada de la norma o quizá porque la inspección no fue capaz de reaccionar adecuadamente –todo esto por decirlo suave y disculpativamente sin que realmente se merezca tras tantos años–, fue, inconcebiblemente, que tales tribunales «se oponían radicalmente a que las calificaciones las hiciera exclusivamente el profesor del alumno, interfiriendo así en la evaluación continua y a todas luces chocando con la normativa previa», pues según esta falsa concepción se dejaba aparentemente en manos de un tribunal ajeno, y no en las de su profesor, la calificación final de ese sexto curso y, con ello, la obtención del título correspondiente, lo cual va contra la propia norma, que dice con claridad que sólo el profesor decide la calificación final.
Y calculando, parece ser que a principios del curso 2009-2010, en una reunión de directores de conservatorios profesionales, se pusieron de acuerdo definitivamente para interpretar la Orden de Evaluación de esta forma contraria a lo que realmente dice la norma, ¡sin que la inspección se opusiera!, generando así no sólo un muy discutible procedimiento académico en todos los conservatorios profesionales de la Comunidad de Madrid –con el que mediante un examen único de unos cuantos minutos contra la evaluación continua podía contravenirse y contradecirse el juicioso criterio del profesor de la asignatura, y sin que nadie controlase cómo se hacía dicho examen inexistente en la evaluación ordinaria– sino además un comportamiento ilegal a todas luces.
Lo asombroso es que la inspección en lugar de corregirlo asumiera el malentendido como correcto permitiéndolo –¡y que aún siga haciéndolo a pesar de ser claramente ilegal!– y añadiendo incluso todavía más desmanes legales [!] que a cualquier persona inteligente le resultaban obvios, todo de un modo muy parecido a lo que hacía el entrañable personaje del Inspector Clouseau en las películas de la Pantera Rosa. Verán cómo.
Ante las consultas de los conservatorios en el curso 2008-2009 sobre por qué no se podía hacer como en el plan 66 esos tribunales recién instituídos, a pesar de que no hubiera prueba alguna instituída para la evaluación ordinaria, la inspección estudió el caso para la Subdirección General de Ordenación Académica y desde allí se dieron directrices a todos los conservatorios, instruídas por la inspección, recordando que los tribunales eran sólo una herramienta más de la evaluación continua –hasta ahí todo correcto– pero a la vez desdiciéndose, al dar instrucciones para que los departamentos establecieran un sistema de puntuación que permitiera que la nota de la evaluación continua que establecía el profesor fuera contravenida por la de profesores que no habían tenido absolutamente nada que ver con la formación del alumno examinado mediante ponderaciones resultantes de porcentajes de la nota de evaluación continua y la del tribunal [!].
Pero ¡ahí no acaba el caos!, porque se dejó que en cada conservatorio, en cada departamento incluso, se pudiera establecer un porcentaje para la ponderación completamente distinto. Como resultado, durante la última década –¡que ya está bien, y se dice pronto!–, dependiendo del departamento o conservatorio al que estuviera adscrito un alumno podía tener la suerte o la desgracia arbitrarias de encontrarse con ser un alumno excelente, por ejemplo, cuyo profesor así lo reconociese, pero que por cualquier circunstancia el tribunal lo valorase de otro modo en ese único momento y que en ese caso se hubiese determinado que la nota del profesor valiese sólo un 30% de la nota final del curso y la del tribunal un 70%. Y en el examen de al lado, o del conservatorio de al lado, un alumno adscrito a otro departamento u otro conservatorio podía estar en las mismas circunstancias que el otro pero del revés, es decir, que la nota de su profesor valga el 70% y la del tribunal valga el 30%.
Con lo cual, ¡atención!, el valor real académico de la calificación final de un alumno de 6º no tiene significado alguno siendo además una calificación irregular establecida arbitrariamente en agravio comparativo de departamentos y conservatorios, sin que la Alta Inspección parezca haberse enterado tampoco de nada en todos estos años [!].
¡EL FAQ (PREGUNTAS FRECUENTES) QUE TODO CONSERVATORIO PROFESIONAL DEBE CONOCER!
En estas circunstancias, muchos docentes dieron la voz de alarma al principio del problema explicando por qué estos tribunales no estaban siendo realizados como se debía. Pero como suele ocurrir, la Administración no les hizo ni caso, quizá porque la Administración nunca se equivoca y es omnisciente, ¿verdad?
Los años han pasado y como nada ha cambiado y se siguen realizando irregular y antiacadémicamente estos tribunales varios docentes nos hemos decidido a poner en manos de la comunidad internacional y del conocimiento público todos estos hechos, con el fin de que puedan ayudar a otras personas a actuar correctamente no aceptando ninguna otra cosa que no sea que se cumpla estrictamente la norma. Pero como sabemos que no todo el mundo suele tener acceso a este tipo de análisis, hemos fabricado un FAQ (acrónimo del inglés Frequently Asked Questions –preguntas frecuentes–) que no es más que un sencillo par de hojas que contienen todo lo que hay que saber fácilmente para realizar de un modo legal y académicamente correcto la evaluación final de 6º mediante los tribunales que la norma instruye en convocatoria ordinaria en los conservatorios de la Comunidad Autónoma de Madrid, España.
Así pues, aquí lo tenéis, pinchad sin miedo: FAQ (preguntas frecuentes) sobre los Tribunales de los exámenes de 6º curso de Grado Profesional en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Madrid, España. ¡COMPÁRTELO EN TODAS PARTES!
Si tenéis dudas no resueltas por el FAQ podéis aportarlas aquí mismo como comentarios y procuraremos resolvéroslas, aunque pensamos que todo lo que hay que saber para hacer las cosas bien está ya recogido en este documento. ¡Adelante, que nadie más vuelva a realizar incorrectamente estos tribunales!