«Llevo explicándolo más de un cuarto de siglo, pero aún poca gente lo sabe y es imprescindible saberlo para no quedar desamparado y poder dar así una muy desagradable sorpresa a los mentirosos acostumbrados a serlo impunemente. En la grabación no hace falta siquiera haber abierto la boca, basta con que uno tuviera derecho a participar para que nadie pueda acusarte de haber producido injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). Dichas grabaciones pueden ser utilizadas en cualquier procedimiento de defensa.
Lo que no puede hacerse es mostrar las grabaciones a terceros no autorizados en virtud de norma o grabar situaciones de terceros en las que uno no participaba ni podía participar.
Véase todo lo afirmado, por ejemplo, entre muchas otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) Núm. 793/2016.
¡Que aproveche la información a todos mis amigos y colegas!» [Agustín Barahona]
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