Siete de cada diez alumnos eligen religión católica en España«No es cierto lo que dice el gobierno. El referido artículo 27.3 de la Constitución Española dice sólo que nadie puede impedir el derecho paterno a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que crean conveniente, no que sea obligatorio que un Estado Aconfesional como el español tenga que cargar con el pago y la inclusión en las aulas de esa formación religiosa y moral, que pertenece al ámbito y dinero privados. (Véase: C.E. art. 27.3 ‘Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.’)  La única realidad es que son los misteriosos acuerdos del Gobierno Español con Vaticano lo único que, paradójicamente, ata a un Estado Aconfesional a la obligación de colar de algún modo la enseñanza de la religión católica en las aulas, como el propio gobierno reconoce al aducir que la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Hay un sinfín de anomalías jurídicas relacionadas con la enseñanza pública de la religión con el dinero público en un Estado Aconfesional que habría que corregir con la máxima urgencia porque nos conducen a absurdos y contrasentidos lógicos, jurídicos e históricos» [Agustín Barahona]

El Gobierno recuerda que no impartir religión en la escuela pública o hacerlo fuera del horario es inconstitucional.

mayo 6, 2014 a las 12:03 pm por Agustín Barahona
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