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¿QUÉ SIGNIFICA REAL y DEMOSTRATIVAMENTE «DESJUDICIALIZAR»? - julio 28, 2022 por Agustín Barahona

«La pregunta fundamental que hemos de hacernos para enfocar correctamente este tema es la siguiente: ¿qué es lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial?

Y la respuesta es obvia: lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial sería, evidentemente, aquello que no esté previamente judicializado. Y es obvio, pues lo que estaba previamente judicializado o bien siempre se ha de hacer cumplir o bien, en caso de que algo impida poder cumplir con la norma, siempre se ha de retirar de la obligación de cumplimiento para todos los ciudadanos a la vez, no para unos sí y para otros no. Por inadmisible, es imposible el solo planteamiento de que pueda caber en algún resquicio la arbitrariedad en la obligación del cumplimiento de las normas sociales.

¿Cuál es el modo habitual y correcto de judicializar algo? El modo de hacer judicial algo nuevo es siempre por vía legislativa, poder éste que en realidad pertenece al conjunto de los españoles supuestamente representados en las Cortes. En este sentido sólo debe judicializarse aquello que el pueblo español considere o haya considerado judicializar, es decir, hacer judicial, o sea, perteneciente o relativo al dominio de la administración de justicia, de la judicatura.

Así pues, para la pregunta esencial del primer párrafo no cabe, por tanto, ninguna otra respuesta en un Estado de Derecho, ya que quiere decir que si los ciudadanos nos pusimos de acuerdo de un modo lógico y racional para legislar considerando como faltas o delitos determinadas acciones, es decir, para judicializarlas, dichas acciones sólo pueden ser en adelante consideradas faltas o delitos punibles a cuyo tratamiento y responsabilidad estamos sometidos todos los españoles por el principio constitucional que dice que todos los españoles somos iguales ante la ley.

«Judicializar» es una palabra construída a partir del adjetivo «judicial» y el morfema desinencial «-izar» que crea verbos con significado factitivo. Así pues, como decimos, y como resumen conclusivo, judicializar significa hacer judicial por vía legislativa algo que podía, antes de ser judicializado, resolverse por otra vía hasta que dejó de poder resolverse y constituyó necesidad de tratamiento judicial; es decir, algo que claramente no constituía anteriormente un delito, pues, como recordamos y sabemos, es lo único que podría resolverse por una vía que no fuera la judicial, pero que después de la judicialización se convirtió en algo punible por las normas y, por tanto, judicial.

No existe, pues, ni puede existir ese matiz con que ahora algunos políticos intentan vendernos, de vez en cuando, la acción de judicializar pretendiendo hacerla significar algo así como una acción innecesaria o indebida [!!!], porque no puede ser nunca una acción innecesaria o indebida cumplir y hacer cumplir las normas ante las que todos los españoles somos iguales.

Hasta aquí todo lo referido al sentido positivo del lexema, judicializar. Pero entonces, ¿que decir de lo que es y supone «desjudicializar» y de lo que nunca, por tanto, puede ser o suponer ese concepto?

Teniendo en cuenta el significado privativo en español del morfema prefijo «-des», debemos entender que «des-judicializar» algo es y sólo puede ser, consecuentemente a todo lo previamente explicado, sacarlo de las normas que todos debemos cumplir. Es decir, exclusivamente, derogar las leyes que lo judicializaron. No puede significar ninguna otra cosa.

Ahora bien ¿sabrán esto los políticos o son, o fingen ser, analfabetos judiciales para poder pretender descaradamente que desjudicializar signifique otra cosa que en realidad ni significa ni puede significar? Lo veremos, pero llevan camino de ello, a juzgar por las declaraciones que de vez en cuando se les escapan en los medios de comunicación, donde pareciera que desjudicializar algo es hacer que no se cumplan las normas y que el gobierno lo ampare cometiendo, en el más leve de los casos, una dejación de funciones que además de un delito evidente genera más y más caos, pues implica que las normas ya no sólo no siguen la precepción constitucional de afectar a todos por igual sino que siguen caminos contrarios extraviados, que son guardados por centinelas gubernamentales que facilitan el paso sólo a sus amigos o conveniencias ocasionales. El perfecto ejemplo de Anti-Estado de Derecho que siempre en la Historia ha sido la antesala de las más sangrientas revoluciones.

Mucho cuidado.» [Agustín Barahona]

¿ES EL DICCIONARIO DE LA RAE CONFIABLE? - julio 27, 2022 por Agustín Barahona

«La respuesta corta podría parecer que es sí, en tanto que se trata de un diccionario descriptivo del uso de una lengua y no prescriptivo de la misma. Es decir, parece que uno podría estar razonablemente seguro de que las definiciones que alberga se correspondiesen más o menos con lo que los hablantes de español entienden y quieren significar cuando utilizan cada uno de sus vocablos, pues se supone que esa es su verdadera finalidad.

Es por eso que si lo que se quiere es fidedignidad en los significados sería siempre mejor utilizar una enciclopedia especializada en el tema del significado de que se trate. Es decir, por ejemplo, siempre es mejor acudir a un egiptólogo especialista en filología faraónica para que te ofrezca una correcta descripción y explicación de lo que son los jeroglíficos egipcios que acudir a ver qué es lo que la media de la población hispanófona entiende por ello. Por razones profesionales como ésta, precisamente, la propia RAE creó el «Diccionario panhispánico del español jurídico», porque no se podía esperar que ningún jurista se manejara en términos lexicográficos de valía judicial simplemente con la idea de lo que de cada uno de los conceptos del Derecho pudiera tener alguien –no se sabe bien quién– que simplemente habla español pero que no es necesariamente jurista.

En este punto debo decir que no estoy seguro de que lo que la RAE dice que aplica como sistema para seleccionar esos significados de uso general propios de su diccionario sea lo más correcto o que sea lo que realmente hace, a juzgar por varios de los contenidos del diccionario.

Sin ir más lejos, la propia entrada para «jeroglífico» es manifiestamente incorrecta, pues, por ejemplo, el sistema de escritura jeroglífica del Egipto antiguo, al que la entrada hace alusión, no se basaba en figuras o símbolos con una representación semasiográfica –del significado– sino que, al contrario de lo que el diccionario dice [!!], los jeroglíficos sí que representaban por lo general –en un amplio porcentaje– esqueletos consonánticos sin vocales, unidades fonológicas, como les ocurre a la mayoría de las escrituras semíticas, por ejemplo, y, en una muchísimo menor proporción, éstos eran combinados híbridamente en algunos casos con algunos elementos semasiográficos. Dicho todo esto muy grosso modo.

Por eso, igual que digo que no estoy seguro de que lo que la RAE dice que aplica como sistema para seleccionar esos significados de uso general sea lo correcto o que sea lo que realmente hace, sí que, sin embargo, estoy seguro de que quien o quienes hayan tenido a su cargo la realización de esta entrada no han consultado a los especialistas para realizarla, como habría sido lógico esperar. Pero claro, se me dirá que si realmente el DLE de la RAE es un diccionario que recoge cómo se usa la lengua española no habría que quejarse por este problema recién descrito. Sin embargo, cuando me dicen esto siempre respondo que la queja es obligatoria cuando se saca de los significados de uso precisamente los que los expertos en cada tema dan para su respectiva entrada, porque entonces se estaría excluyendo injustificadamente de cómo usan el español a todos los especialistas temáticos, dejando la valía del instrumento bastante mermada y a merced del caos de la ignorancia y el posible mal uso de un idioma.

Desde mi humilde punto de vista, entiendo que un diccionario de uso de una lengua debería incluir siempre en primer lugar el significado especializado –no por prescripción, sino porque no se puede excluir la descripción también de ese significado que además es principal– y que dicho significado debería venir avalado por las instituciones especializadas que correspondiera. Es decir, ya que incluímos en él todos los usos –porque realmente no tendría mucho sentido hacer algo así como una estadística simplemente para colocar en el texto una especie de significado promedio sin garantías de que tal engendro pudiera ser de alguna utilidad– debemos incluir los correctos y todos los demás.

Y es también en este sentido que el diccionario debería tener una factura más científica en su elaboración para que realmente fuera un dispositivo útil para el hablante de nuestra lengua. Por ejemplo, habría que intentar usar siempre de la univocidad y usos de significados privativos que utiliza la ciencia para poder desambiguar el posible significado incorrecto en las lecturas no ya de conceptos, sino incluso de las frases que se usan para describirlos. Muchas veces esta falta de escrúpulo profesional lexicológico o lingüístico hace que el hispanohablante medio acabe por confundir más y más las cosas, alejándolas de su significado justificado y original. Como ejemplo de esto pongo por caso el término con cuya fotografía de su entrada en el DLE de la RAE presido esta reflexión de mi blog: «profilaxis». Realmente, uno entre decenas.

Al leer lo que pone en ese texto es peligrosamente fácil que el lector que de antemano no supiera lo que es la profilaxis acabe entendiendo por ésta justo lo contrario de lo que es. Es decir, si profilaxis es preservación de la enfermedad y la preservación de algo consiste en su protección y resguardo, a nadie podría reprochársele que hubiera entendido que la profilaxis consiste en preservar la enfermedad, es decir, protegerla y resguardarla. No sé si es que iban cortos de presupuesto para tinta, pero hubiera sido mucho más correcto, para evitar este claro problema de ambigüedad, el decir «preservación de la salud «en contra de»/»en detrimento de»/»para evitar» la enfermedad», quedando así la entrada garantizadamente clara y desambiguada.

En fin, no son más que algunos ejemplos al aire de algunos de los muchos tropiezos de variada naturaleza –son muchas las tipologías que aquí no he mencionado siquiera– repartidos a lo largo de la extensión del diccionario. Ejemplos con los que sólo quiero llamar la atención a doble vertiente. Por una parte, la vertiente de la RAE, para que intente evitar todos estos problemas tan fácilmente evitables, y, por otra parte, la del público hispanohablante lector, para que pueda valorar en un contexto más práctico y real la utilidad y sentido de existencia de este diccionario de uso de la lengua española. Quizá con mis humildes consejos precisamente profilácticos pueda obtenerse un mucho mejor y más sano diccionario y un mucho mejor uso y consideración por parte de aquellos que a diario se ven obligados a utilizarlo para que les pueda aportar unas garantías que en realidad ahora no van a encontrar allí hasta que la profilaxis propuesta sea una realidad completa.» [Agustín Barahona]

¿ES LO MISMO MUSICOLOGÍA QUE MUSICOGRAFÍA? - julio 19, 2022 por Agustín Barahona

«La respuesta corta debe ser categórica: no.

No lo es ni puede serlo, ya que, estrictamente hablando, la musicología es la ciencia de la música y la musicografía es el estudio de lo que se escribe sobre música. Es decir, la musicología amplía verificable y demostrablemente los conocimientos que sobre cuestiones musicales tiene la humanidad y la musicografía estudia y distribuye lo que –por parte generalmente de musicólogos, pero también de otro tipo de autores– se ha escrito sobre música.

Intentaré resumir contrastivamente esta cuestión para que se entienda mejor.

En determinada medida, tiene, en el mejor de los casos, un cierto, aunque lejano, paralelismo con la relación que existe entre las ciencias y las ingenierías, y de ahí que mucha gente confunda su significado y objetivos, del mismo modo en que socialmente es habitual, por lo que se ve, el confundir en el imaginario colectivo la labor de científicos e ingenieros, lamentablemente.

Es obvio que un científico tiene que conocer lo que en ingeniería va realizándose con el uso de lo que la ciencia descubre, porque el conocimiento de esas posibilidades de que la ingeniería dota a los descubrimientos científicos puede conducir en algunos casos a nuevos descubrimientos científicos. De igual modo, es habitual que el musicólogo estudie lo que el musicógrafo –que, en principio, no hace revisión crítica de fuentes necesariamente y simplemente las cita como elementos de primera mano utilizados en su trabajo– ha publicado sobre determinado tema musical que le interese investigar para ampliar el conocimiento real científico sobre el mismo a partir de las fuentes citadas por el musicógrafo, puesto que el musicólogo tiene la obligación deontológica y profesional de revisar que cada afirmación que sus fuentes hayan hecho es cierta o no podrá utilizarla.

Aunque ambos han de ser necesariamente profesionales de la música, el musicólogo trabaja siempre con fuentes primarias, cosa que para el musicógrafo no es estrictamente necesario, porque su trabajo suele estar más encaminado a explicar, desarrollar, lo que los musicólogos han estudiado previamente o en documentar determinados hechos musicales mediante descripciones y prosopografías adecuadas. Por eso la musicografía tiene socialmente también una connotación más divulgativa.

Precisamente por toda esta serie de circunstancias, puede llegar a darse el caso de que en determinados trabajos sobre música pueda parecer que pueda llegar a confundirse musicología o musicografía o que los trabajos sean de dudosa catalogación. Pero tal ambigüedad en realidad no puede darse en puridad, porque todo trabajo que sea temática y focalmente descubridor, que amplíe real y correctamente el conocimiento que se tenía sobre el tema estudiado antes de que su autor lo abordase, es automáticamente musicológico por excelencia; y, necesaria y complementariamente, por esta misma definición de lo musicológico, todo trabajo que temática y focalmente no amplíe el conocimiento, sino que sólo lo difunda de un modo eficientemente adecuado, pintándolo con palabras, diagramas, imágenes o ilustraciones, facilitando así al máximo su comprensión, es automáticamente musicográfico.» [Agustín Barahona]

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