La respuesta corta es que la tutela judicial –art. 24.1 de la Constitución Española— es para las personas, no para los objetos o ideas como, por ejemplo, los procedimientos erróneos, ya que, por lógica, el propio principio jurídico de racionalidad y logicidad chocaría frontalmente con la irracionalidad al tener que aceptar como necesariamente racionales cosas manifiestamente irracionales –los llamados, errores in cogitando, por ejemplo– pertenecientes al analfabetismo o al terreno subjetivo de las creencias de cada individuo.
La respuesta un poco menos corta es que el principio jurídico de racionalidad y logicidad («requisito de cualquier actuación o decisión de un órgano o institución pública, cuya vulneración afecta a su validez»; véase también el Principio de interdición de la arbitrariedad presente en el art. 9.3 de la Constitución Española) impide la tutela judicial de ideas aunque no impida el derecho de las personas a tenerlas. Este derecho constitucional de libertad de pensamiento que incluye lógicamente el derecho a poder tener ideas equivocadas no se extiende bajo ninguna circunstancia a un supuesto derecho de poder utilizar dichas ideas equivocadas sin que esto tenga consecuencia alguna, pues al utilizarlas la persona se ha de poder enfrentar, por lógica también, por ejemplo, al principio de contradición jurídica y a la posibilidad de que cualquier parte pueda demostrar la corrección o incorrección, la verdad o falsedad, de lo que pretende que la justicia proteja, teniendo como consecuencia posible que la justicia pueda rechazar lo que no se aviene a Derecho. Si el principio de racionalidad y logicidad jurídicas dicta que toda argumentación jurídica ha de ser no sólo racional y defendible mediante la lógica, sino que además no puede aceptar falacias ni engaños propios de la argumentación irracional y ni siquiera incorrecta, es imposible, pues, que pueda siquiera sugerirse la irracionalidad de que sea defendible racionalmente un argumento irracional como base de cualquier solicitud de tutela judicial.
Por eso, en la medida en que los ciudadanos de los estados de derecho vayan dándose cuenta y denunciando la ilegalidad de la protección de lo irracional (en lugar de la protección de los irracionales, por el mero hecho de ser personas) los estados no tendrán más remedio que abandonar la espuria protección de lo irracional (véase el delito de blasfemia encubierto aún en el código penal españo lbajo el artículo 525 con el delito contra los sentimientos religiosos) y las religiones y el pensamiento irracional quedarán al margen de toda protección legal para solicitar cobertura y respetos para sus irracionalidades.» [Agustín Barahona]