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Mes: enero 2018
¿Existe realmente la así llamada «violencia de género»? - enero 18, 2018 por Agustín Barahona

«¿Por qué «violencia de género»? ¿Acaso se violenta al género o el género violenta algo?

La denominación de la tipología de la violencia tiene que establecerse de acuerdo a quiénes son los actores de dicha violencia. Por ejemplo, siempre es correcto hablar de violencia de prensa, violencia política, violencia religiosa, violencia bélica, violencia machista, violencia feminista, etc. cuando tales sectores sociales son los actores, quedando así perfectamente caracterizados. Sin embargo, hablar de «violencia de género» es decir que todo el que tiene género es el causante de la violencia, lo cual no es muy informativo que digamos. 

Así pues, no existe violencia de género. Existe el género de los violentos, donde hay personas que resulta que son hombres y otras que resulta que son mujeres.

De nuevo, como llevo diciendo toda la vida, quienes deberían dar las denominaciones correctas de las cosas no deberían ser improvisadores no especialistas en la denominación, sino los verdaderos expertos en este tipo de operaciones: los científicos lingüistas» [Agustín Barahona]

Moderna y sucinta definición (antropo)lógica de religión. - enero 12, 2018 por Agustín Barahona

«Una religión es una creencia irracional difundida ritualmente, aunque ésta no tenga nombre ni esté registrada en ningún ministerio del interior» [Agustín Barahona]

Voto por la abolición del delito contra los sentimientos religiosos - enero 5, 2018 por Agustín Barahona

Voto la abolición del medieval delito contra los sentimientos religiosos o si no, en justa compensación, voto que sea añadido un delito contra los sentimientos lógicos o científicos.

«Tener derecho a la libertad de culto no quiere decir de ninguna manera que el Estado considere lo que contiene ese culto como algo real, detalle éste que choca de frente con tantas cosas en el Derecho que resultaría tedioso enumerarlas. Veamos por ello sólo por un momento quizá las más básicas y evidentes.

Comencemos por el hecho de que un Estado aconfesional como el español no debería poder proteger jurídicamente algo concebido supercherilmente por alguien como «sagrado», es decir, como algo pretendidamente relacionado con «lo divino» –de cuya existencia nunca nadie ha dado prueba– y a lo que por su solo presunto vínculo con lo supuestamente divino debe tratarse no como un objeto o propiedad normales sino como algo más. El que el Estado proteja judicialmente un concepto supercheril como lo sagrado y sus derivados hace que se anule su supuesta aconfesionalidad, revelándolo como creyente activo de modo palmario.

Continuemos explicando que el derecho constitucional a la libertad de culto sólo garantiza que si uno quiere creer en unicornios verdes y ponerles altares en su casa nadie puede prohibírselo, porque es su derecho esa creencia y culto religioso. Pero nada más. Eso no garantiza que tenga derecho a imponer que quien no acate su creencia como realidad o verdad esté ofendiéndole, porque se estaría restando al Estado y a la ciudadanía la capacidad de educar en la realidad y en el raciocinio a sus ciudadanos, permitiendo que se les defraude del modo más perverso posible: provocando daños en su formación mental y emocional como personas, desde la más tierna infancia.

Desde mi humilde punto de vista, el que persista el tipo jurídico de la medieval blasfemia disfrazado de «ofensa a los sentimientos religiosos» es un fraude de Estado, puesto que fraude es toda acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete, por lo que el propio Estado puede ser aquí contemplado como delictivo al proteger la comisión de este delito.

También es una estafa intelectual que el Estado permite que se cometa y en calidad de colaborador necesario, puesto que estafa es todo delito que provoca un perjuicio, en este caso intelectual, a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro; y ambos, engaño y lucro, quedan en la religión patentes en el mundo bien formado e informado científicamente sobre la realidad en que nos desarrollamos. No podemos fingir que no lo sabemos si somos honestos; pero más aún, el Estado no puede permitirse fingir que no lo sabe o mirar hacia otro lado dando cobertura legal al estafador.

Suele decirse que el bien jurídico protegido en la tipificación de este delito es la libertad ideológica en su vertiente religiosa y de culto, garantizada por el art. 16 de la CE. Pero ya he explicado que lo que el C.P. finalmente protege no es eso, sino la propia superchería religiosa en contra del derecho a que sea protegida la razón por encima de todo, como bien civilizatorio y como herramienta para poder establecer la verdad jurídica en cualquier caso. No debería hacer falta hacer un apartado específico para la libertad ideológica ni de culto si estos fueran racionales, luego entonces se está protegiendo conscientemente como bien jurídico algo irracional, lo que da pábulo perfecto para el sustento del planteamiento de mis afirmaciones.

De hecho, como en el resto de garantías reguladas por derechos, el beneficiario del derecho tiene ocasión sin problema alguno para ejercerlo practicando el culto que desee siempre que ese culto haya sido registrado como tal en el Ministerio del Interior. Por lo cual el derecho y el bien jurídico quedan garantizados. Lo cual asegura también que el Estado es así inevitablemente coadyuvante necesario de los delitos de estafa, fraude y protector de supercherías en un Estado aconfesional. Se puede proteger la libertad ideológica siempre que ésta sea racional. Lo que no se puede es proteger jurídicamente lo irracional negando así los propios fundamentos del Derecho, que queda corrupto.

La Constitución Española en su preámbulo declara con transparencia su voluntad de promover el bien de cuantos integran la Nación Española: «La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran». Por lo tanto, el Estado no puede proteger jurídicamente aquello que obviamente no sólo no produce un bien sino un obvio perjuicio, las creencias en lo irracional y mucho menos desde la más tierna infancia. Por ello queda también claro que proteger jurídicamente lo irracional es un acto de perjuicio a la nación española contrario a la propia constitución. Por si esto fuera poco, el propio preámbulo unas líneas más abajo declara con claridad también que la nación española proclama su voluntad de: «Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida». Quedando claro que lo irracional no puede ser nunca algo que haga progresar a la cultura, queda más reforzada aún la idea de que la protección del Estado a la educación irracional en un entorno aconfesional, para más inri, es un perjuicio por parte del Estado, que se manifiesta así partidario de lo que no sólo no produce un bien a la nación española sino que la perjuidica claramente.

Otro elemento constitucional en favor de la tesis por la que abogo viene reflejado en el párrafo que asegura que « art. 27.2: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». Teniendo en cuenta que el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales se obtiene y están basados en la lógica y el raciocinio, no parece ni muy lógico ni muy racional pretender que la expresión el pleno desarrollo de la personalidad humana pueda referirse también a todos los aspectos irracionales y perjudiciales para aquellos elementos en cuyo respeto debe desarrollarse la educación. Parecería deshonesto por parte del Estado usar el concepto de Educación de una manera torticera, por lo cual deben quedar fuera de ella todas aquellas cosas que supongan un adoctrinamiento en ideas irracionales. Además, no tiene ningún sentido que si el Estado debe promocionar la ciencia y los valores racionales cuya máxima expresión ésta misma representa —«Art. 44.2: Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general»— deba proteger en modo alguno aquellos elementos que procuran la deformación del conocimiento científico y de la realidad a partir de creencias e irracionalidades varias que por ello chocan frontalmente con aquellos, que es precisamente lo que, junto con la anacronía, constituye el núcleo propio y característico de toda religión.

Al respecto del último punto, es particularmente evidente el daño irreparable que se produce al menor al que se intenta inculcar ideas irracionales, justo cuando el ser humano más indefenso está a nivel racional para todo lo psicológico, por lo que la inyección inoculante de dichas ideas irracionales religiosas supone un claro abuso de los derechos del niño. Más paradójica aún es la situación si tenemos en cuenta que el menor es objeto en España de un especial marco de protección jurídica contra todo tipo de daños y abusos. Esto por no mencionar que la protección estatal de los cultos religiosos implica la posibilidad de fomentar un aberrante y torturador daño físico al niño a través de prácticas como la circuncisión, la ablación, la escisión de los labios vaginales y el clítoris y la infibulación vaginal, característicos de diversas religiones ya registradas en el Ministerio del Interior; o por no mencionar las peligrosas situaciones de posibles bárbaras pederastias que acaban quedando encubiertas en los cultos por los ritos de la confesión y derecho al secreto debido en ésta bajo el cual el religioso puede disponer de situaciones escandalosamente peligrosas y anómalas para la seguridad de los niños justo cuando éstos no saben ni entienden lo que está pasando. Se trata de la posibilidad de violación y torturas sistemáticas amparadas por una, en teoría, imposible protección jurídica de un Estado aconfesional que de hecho el Estado Español hace posible de un modo inconstitucional y que facilita perversamente la comisión de los delitos, por lo que el Estado se torna también en cómplice necesario de los mismos.

Y hasta aquí lo básico.

Por eso propongo que con urgencia sea retirada del código penal español la tipificación de este medieval y absurdo delito, puesto que la ofensa y el derecho al honor ya están protegidas de modo general por otras normas. Y si no se desea porque son muchos los religiosos en el poder a quienes no les importa la deshonestidad de no respetar el propio espíritu del Jurismo y el Derecho, que al menos en justa compensación se instaure el tipo penal del delito por ofensa a los sentimientos científicos o lógicos. Dentro de la protección igualitaria de sentimientos y de derechos –se supone que la ley es igual para todos [Constitución Española dixit]– es lo Justo.

Termino diciendo que esta situación es mucho más dolosa y dolorosa en nuestros días para la civilización racional, puesto que se supone que ya no estamos a finales de la Edad Media.

¿O sí?» [Agustín Barahona]

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