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Mes: octubre 2011
¿Se puede realmente llegar a ser libre? - octubre 12, 2011 por Agustín Barahona

«Sólo se puede llegar a ser libre de no equivocarse» [Agustín Barahona]

Las malinterpretaciones son bastante evitables… en manos expertas. - octubre 11, 2011 por Agustín Barahona

El problema de malinterpretar

«Sólo quien esté muy experimentado en impedir en su texto que terceros puedan interpretar legítimamente –ilegítimamente siempre es posible entre gente sin vergüenza– sentido o significado de un modo distinto a lo que pretende puede redactar adecuadamente propuestas ciudadanas de legislación. De otro modo, mucho cuidado, porque entre políticos –verdaderos precursores de la ley de Murphy– si un texto permite honestamente una mala interpretación ésa será la que deshonestamente se elija» [Agustín Barahona]

¿Cohecho con efecto en diferido? - octubre 1, 2011 por Agustín Barahona

En una reunión surrealista de un claustro de profesores (1) se cuestionaba por qué el equipo directivo había ejecutado una orden a todas luces ilegal y dicho equipo respondía que ellos «tenían que obedecer cualquier cosa que les ordenaran ejecutar sus jefes sin juzgar la legalidad de la orden, porque saber si era legal o no no les competía» (!) (2). Tras escuchar tamaño despropósito se les interpeló: «¿a pesar de que lo ordenado constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y sin necesidad de poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes dicha infracción?» Y se remitieron a la misma respuesta (!), mostrando, en el mejor de los casos, una desvergonzada ignorancia atroz de las cosas que están obligados a saber como funcionarios. Pero además añadieron que también posteriormente les habían ordenado que despidieran a 9 profesores y ellos se habían negado y habían negociado que sólo despedirían (o dejarían de contratar, que es exactamente lo mismo a los efectos del damnificado) a 4.3 profesores, por lo que los profesores de ese claustro no debían quejarse (!). Se interpeló a quien decía estas barbaridades sin despeinarse y se le dijo de inmediato que entonces o bien era falso que obedecían sin juzgar la legalidad de lo ordenado o bien era falso que hubieran desobedecido la orden de despedir 9 profesores o bien eran falsas ambas cosas. Obviamente.

Cualquier funcionario tiene obligación de conocer lo que constituye infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, es decir, está obligado a distinguir lo legal de lo ilegal, sin poder aducir ignoracia de la norma o no competerle el conocimiento de ésta; y está obligado igualmente a poner dichas infracciones inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Si le ordenan que ejecute algo que está obligado a saber que es ilegal y lo ejecuta tiene que asumir que el peso de la ley caiga sobre su persona y puesto de trabajo, pues la normativa deja claro que no puede aducirse «obediencia debida» (como falaciosamente hacían en el caso del equipo directivo citado más arriba). Las propias normas del funcionariado dicen bien claro que los funcionarios han de respetar las normas que integran el ordenamiento jurídico, lo cual implica que tienen el deber inexcusable de conocerlas, especialmente en circunstancias tan graves. Por ejemplo, si hay 2 Ordenes Ministeriales que regulan la jornada semanal de los funcionarios docentes y a alguien se le ocurre ordenar mediante una circular que dichas normas no se cumplan lo normal es responder «hemos recibido seguramente por error estas instrucciones equivocadas que nos piden que hagamos algo en contra de las normas que nos rigen, que son las órdenes ministeriales tal y tal; sabemos que es un error porque si lo que hubieran querido era cambiar las normas habrían sido tan amables de enviarnos algo que derogase previamente las normas que nos rigen, ya que, como saben, no podemos, como funcionarios, obedecer cosas ilegales que estamos obligados a saber que son ilegales» (y seguidamente se cita la normativa y circunstancias legales que, además de la lógica más básica, dejan claro que eso es así). Y nadie hubiera podido acusar de nada malo a quien así hubiera respondido. Al contrario, sólo parabienes podrían haber llegado a un director que respondiendo esto habría demostrado que cumple bien su trabajo, ya que una de sus funciones principales es conocerse las normas, cumplirlas y hacerlas cumplir.

Sin embargo se da la circunstancia de que, a diferencia del resto de los funcionarios docentes españoles de educación secundaria y asimiladas, que han visto mermada su paga y aumentados sus horarios de docencia (sin que los políticos que lo han impuesto hayan dado ningún ejemplo aplicándose las mismas restricciones en idéntica proporción, para mostrar y demostrar que sea cierto que haya que «arrimar el hombro solidariamente»), sin embargo los directores han visto aumentados sustancialmente sus sueldos y no han visto aumentados sus horarios de docencia (!), sin ninguna justificación coherente con los motivos que presuntamente se aducen para el aumento de horas de clase, sino todo lo contrario (3). Ante circunstancias tan claras, cualquiera tendría todo el derecho del mundo a pensar que podríamos estar ante un caso que se parece mucho a un delito de cohecho con efecto en diferido. En efecto, el cohecho es una figura del jurismo que refiere un tipo de delito en el que se soborna a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones o en el que éste acepta dicho soborno. Todo soborno pretende corromper a alguien con dádivas para conseguir de él algo. Y no sería muy difícil en este caso ver conexión en los hechos para poder sospechar quizá que se pretendía conseguir de los directores que enmudecieran y no cumplieran con su obligación cuando sus jefes les pidieran que aceptaran ordenes manifiestamente ilegales fruto de una resolución injusta a sabiendas. Así pues, repito, da la impresión de que cualquiera a la luz de toda esta información, hechos y datos públicos y notorios tendría todo el derecho del mundo a pensar que esto se parece mucho a una especie de cohecho en diferido, donde la parte del soborno se prepara un tiempo atrás para que la parte de la contraprestación no pueda quedar tan social, evidente y directamente vinculada con las injustificadas y viciadas dádivas previas, máxime en el contexto crítico en que nos hallamos. Sobre si es o no una especie de cohecho en diferido, que cada cual saque sus propias conclusiones.


Notas:

1.- Reunión cuyos detalles omitiré, pero para los que habría sido interesante que una cámara de televisión o un micrófono hubiera retransmitido cada uno de ellos, con el fin de que los ciudadanos pudieran comprobar qué tipo de personas y profesionales dirigen los centros educativos en algunos casos. Quizá deba hacerse en el futuro.

2.- Imagínense las consecuencias sociales de que una obediencia absoluta ciega fuera verdad (es lo que ha defendido hacer y existir ese equipo directivo, de hecho); pero tranquilos, que no es verdad. Además piénsese que si el funcionario que debe ejecutar una orden tuviera derecho de verdad a tener dudas sobre la legalidad de algo está obligado a consultarlo previamente a los servicios jurídicos por escrito, que para eso, precísamente, se ponen a su disposición de modo gratuíto. Pero en el caso que nos ocupa no tiene derecho a tener duda alguna, porque se trata de las bases de la ordenación legal del país, cuyo conocimiento se pide demostrar poseerlo en las oposiciones.

3.- Después de la injustificada subida referida, los directores pueden llegar a cobrar al mes hasta 1537,58 € más del sueldo que les correspondía cobrar y los jefes de estudios un 60% de dicha dadivosa cantidad adiccional [sic] (y eso aumentado en medio de la declaración oficial de estos momentos de crisis donde presuntamente «todos hemos de arrimar el hombro») (!). Véase la información oficial.

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